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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455339 NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matrícula PL-20298-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y a su cónyuge FIDELA LLONTOP DE BERNAL consignados en dicho anexo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-1 Reconocen a Agropesca del Perú S.A.C. autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 688-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de Noviembre del 2011 Visto: Los escritos con registro N° 00074032-2011 y adjuntos de fechas 07 y 30 de setiembre y 27 de octubre del 2011, presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. solicita incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 150 t/día e instalación de una planta de harina de pescado residual de 5 t/h de capacidad proyectada, que tendrá carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o descartes provenientes de su actividad de consumo humano directo (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz I, Lotes 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del Artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el Artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, es un procedimiento de evaluación previa califi cado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) días hábiles, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, la solicitud fue presentada el 07 de setiembre de 2011, las observaciones a su solicitud fueron comunicadas con Ofi cio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, notifi cado el 23 de setiembre del 2011, habiendo transcurrido doce (12) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2011, la administrada solicita una prórroga del plazo otorgado con Ofi cio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, produciéndose una suspensión del plazo transcurrido, esto es, 12 días. Dicha solicitud de prórroga fue concedida con Ofi cio Nº 3306-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, notifi cado el 10 de octubre de 2011, habiendo transcurrido hasta la fecha de su notifi cación, dieciocho (18) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Finalmente, con fecha 27 de octubre de 2011, la administrada presenta