Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA LLONTOP y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matricula PL-20298-CM, asi como la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y a su conyuge MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA consignados en dicho anexo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-1

Reconocen a Agropesca del Peru S.A.C. autorizacion para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 688-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de Noviembre del 2011 Visto: Los escritos con registro N° 00074032-2011 y adjuntos de fechas 07 y 30 de setiembre y 27 de octubre del 2011, presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Articulo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho

al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, el articulo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. solicita incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 30 t/dia a 150 t/dia e instalacion de una planta de harina de pescado residual de 5 t/h de capacidad proyectada, que tendra caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o descartes provenientes de su actividad de consumo humano directo (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz I, Lotes 7,8,9,10 y 11, MORDAZA Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del Articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del Articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el Articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, es un procedimiento de evaluacion previa calificado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) dias habiles, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del Articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, la solicitud fue presentada el 07 de setiembre de 2011, las observaciones a su solicitud fueron comunicadas con Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 23 de setiembre del 2011, habiendo transcurrido doce (12) dias del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2011, la administrada solicita una prorroga del plazo otorgado con Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, produciendose una suspension del plazo transcurrido, esto es, 12 dias. Dicha solicitud de prorroga fue concedida con Oficio Nº 3306-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 10 de octubre de 2011, habiendo transcurrido hasta la fecha de su notificacion, dieciocho (18) dias del plazo para resolver el presente procedimiento. Finalmente, con fecha 27 de octubre de 2011, la administrada presenta

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