Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

conformidad con lo estipulado en el numeral 20.03 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial No. 136-2007MTC/03. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-1

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion aprobado por R.M. Nº 410-2004-MTC/03 para la prestacion del servicio publico movil de datos maritimo por satelite
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 870-2011-MTC/03 MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 410-2004MTC/03 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se otorgo a la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., concesion para la prestacion del Servicio Publico Movil de Datos Maritimo por Satelite, en el area que comprende el Mar Peruano; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 24 de agosto de 2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1022-2004MTC/17 de fecha 4 de noviembre de 2004, se asigno a la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C. espectro radioelectrico para la prestacion del Servicio Publico Movil de Datos Maritimo por Satelite; Que, el articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que son obligaciones del concesionario, principalmente entre otras, las que se pacten en el contrato de concesion, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demas normas aplicables. Actualmente dicho articulado es recogido en el articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6.13 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico movil de datos maritimo por satelite, suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligacion de presentar el contrato que le proporcionara las facilidades satelitales y el sistema que le servira de soporte para la prestacion del servicio publico movil de datos maritimo por satelite, en el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripcion del mismo; caso contrario el contrato de concesion se resolvera de pleno derecho; Que, el numeral 2 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que el contrato de concesion quedaria resuelto por el incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion de contrato. Actualmente, se encuentra contenido en el numeral 2 del articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del contrato de concesion aprobado a favor de la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion de contrato de concesion previstas por el Reglamento General;

Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, tenemos que al 25 de noviembre de 2004, la empresa concesionaria GEO SUPPLY PERU S.A.C., incurrio en causal de resolucion de contrato de pleno derecho, al no haber cumplido con la obligacion establecida en el numeral 6.13 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; Que, el numeral 4 del articulo 225º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que el espectro asignado para servicios publicos, revertira al Estado en el caso de resolucion de contrato de concesion del servicio para el cual se asigno el espectro; lo MORDAZA senalado se encuentra contemplado en el numeral 4 del articulo 218º del Texto Unico Ordenado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 101-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 410-2004-MTC/03, por no haber cumplido con la MORDAZA de la documentacion requerida en el numeral 6.13 de la clausula sexta del citado contrato, concordante con el numeral 2 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de producirse la causal; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignacion de espectro radioelectrico otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolucion y a su vez declarar improcedente la solicitud de modificacion de area de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 25 de noviembre de 2004, ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., para la prestacion del servicio publico movil de datos maritimo por satelite, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-2

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