Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

Que, habiendo sido notificado por la Administracion mediante Oficio Nº 1405-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de MORDAZA de 2011, del inicio del procedimiento de caducidad y plazo otorgado para ejercer su derecho de defensa, el administrado tiene la obligacion de presentar documentos que acrediten que la capacidad real de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3 es concordante con lo otorgado con Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB-DRP, en el plazo otorgado en el referido oficio, y no MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, el administrado, tanto en el plazo otorgado con Oficio Nº 1405-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi como en su Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, ha logrado acreditar, entre otros, mediante Certificado Nacional de Arqueo de fecha 19 de agosto de 2010, que la capacidad de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3, es de 37.11 m3, coincidente con la capacidad otorgada por la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto Nº 943-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1098-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archivese el procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la E/P MI HUBERDINO 3 de matricula CE-11169-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-4

Otorgan a persona juridica permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 693-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de noviembre del 2011 VISTO: El escrito con registro Nº 00079228-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011 y Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 12 y 18 de octubre del 2011, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con numero de R.U.C. Nº 20505306989, domiciliado en Av. MORDAZA Nº 1257, Dpto. 303, MORDAZA de Surco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006,

se otorgo a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 1,000 m3, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de setiembre de 2007, se modifico la Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, autorizando a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA" con matricula P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extraccion de atun, reservandose el saldo de 458.37 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, se modifico la Resolucion Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, que modifico a su vez la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, ampliando por 24 meses improrrogables el plazo de autorizacion de incremento de flota a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., para la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA", conforme a lo determinado por el Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 593-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre del 2010, se modifico la Resolucion Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, que modifica la Resolucion Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifica la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera MORDAZA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisicion de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, red de cerco atunero con abertura minima de malla de 110 mm; el cual vence indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010. Asimismo, reserva el saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C, por el plazo de 90 dias calendarios contados a partir de la publicacion de la referida Resolucion, conforme a lo determinado por el articulo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera DORICA de matricula CO-10200-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun, jurel y caballa en virtud de las Resolucion Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP; asimismo, solicita el reconocimiento del saldo de 300 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo la administrada solicita que a su vez, se ejecute la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante la R.D. Nº 144-2008-PRODUCE, que autorizo la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de 600 m3 y 300 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm . ( 3 pulgadas ) de tamano de abertura minima de malla en el copo, y la de cerco de 38 mm (1 ½" pulgadas), MORDAZA para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, por un plazo de 24 meses de otorgada la correspondiente autorizacion; en el extremo de que sea la embarcacion de 600 m3 de capacidad de bodega la que sea ejecutada por la embarcacion DORICA con matricula CO-10200-PM de 300 m3 de capacidad de bodega, con el reconocimiento de un saldo diferencial de 300 m3 de capacidad de bodega, en vista que una de la capacidad autorizada en la Resolucion Directoral citada, 300 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en tramite de ejecucion para otra embarcacion; Que, de la evaluacion a la documentacion que obra en el expediente administrativo se advierte que la recurrente cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde declarar procedente la solicitud de

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