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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455344 Que, habiendo sido notifi cado por la Administración mediante Ofi cio Nº 1405-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de abril de 2011, del inicio del procedimiento de caducidad y plazo otorgado para ejercer su derecho de defensa, el administrado tiene la obligación de presentar documentos que acrediten que la capacidad real de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3 es concordante con lo otorgado con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB-DRP, en el plazo otorgado en el referido ofi cio, y no antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, el administrado, tanto en el plazo otorgado con Ofi cio Nº 1405-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi como en su Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, ha logrado acreditar, entre otros, mediante Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 19 de agosto de 2010, que la capacidad de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3, es de 37.11 m3, coincidente con la capacidad otorgada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto Nº 943-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1098-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la E/P MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-4 Otorgan a persona jurídica permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 693-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011 VISTO: El escrito con registro Nº 00079228-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011 y Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 12 y 18 de octubre del 2011, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con número de R.U.C. Nº 20505306989, domiciliado en Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero naval con una capacidad de bodega de 1,000 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de setiembre de 2007, se modifi có la Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, autorizando a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA” con matrícula P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extracción de atún, reservándose el saldo de 458.37 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, se modifi có la Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, que modifi có a su vez la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, ampliando por 24 meses improrrogables el plazo de autorización de incremento de fl ota a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, conforme a lo determinado por el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 593-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre del 2010, se modifi có la Resolución Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, que modifi ca la Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifi ca la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera ALINA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisición de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, red de cerco atunero con abertura mínima de malla de 110 mm; el cual vence indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010. Asimismo, reserva el saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C, por el plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la referida Resolución, conforme a lo determinado por el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera DORICA de matricula CO-10200-PM, para la extracción de los recursos hidrobiologicos atún, jurel y caballa en virtud de las Resolución Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP; asimismo, solicita el reconocimiento del saldo de 300 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo la administrada solicita que a su vez, se ejecute la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante la R.D. Nº 144-2008-PRODUCE, que autorizó la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de 600 m3 y 300 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm . ( 3 pulgadas ) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, y la de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas), ambas para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, por un plazo de 24 meses de otorgada la correspondiente autorización; en el extremo de que sea la embarcación de 600 m3 de capacidad de bodega la que sea ejecutada por la embarcación DORICA con matrícula CO-10200-PM de 300 m3 de capacidad de bodega, con el reconocimiento de un saldo diferencial de 300 m3 de capacidad de bodega, en vista que una de la capacidad autorizada en la Resolución Directoral citada, 300 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en trámite de ejecución para otra embarcación; Que, de la evaluación a la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que la recurrente cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar procedente la solicitud de