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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455356 Que, asimismo, el tercer párrafo del referido artículo, dispone que la reclasifi cación temporal de una carretera tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Provías Nacional y el Gobierno Regional de Puno, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por culminadas las reclasifi caciones temporales de las carreteras señaladas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 603-2009-MTC/02 y 662-2009-MTC/02, al haber concluido las razones que dieron mérito a la reclasifi cación temporal de las citadas vías; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 044-2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la reclasifi cación temporal como Ruta Departamental o Regional con Código Temporal Nº PU-135 en el tramo: Dv. Sandia – Huatasani - Putina, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 603-2009-MTC/02 de fecha 28 de agosto de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia recupera a partir de la fecha, su condición de Ruta Nacional. Artículo 2º.- Dar por concluida la reclasifi cación temporal como Ruta Departamental o Regional con Código Temporal Nº PU-136 de trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Sandia) – Huancane – Moho – Conima – Ninantaya (frontera con Bolivia), dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 662-2009-MTC/02 de fecha 29 de setiembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia recupera a partir de la fecha, su condición de Ruta Nacional. Artículo 3º.- En mérito de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá incluir dichas rutas en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, como Rutas Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732031-1 Reclasifican la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) - Quilcata - Pausa - L.D. Arequipa (Marán), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Nº PE-32 C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 866-2011-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 691-2011-GRA/PRES y 744-2011- GRA/PRES del Gobierno Regional de Ayacucho; los Memorándum Nºs. 3063-2011-MTC/20 y 3307-2011- MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 399-2011- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 3458-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Ofi cios Nºs. 691-2011-GRA/PRES y 744-2011-GRA/PRES presentados el 15 de setiembre y 03 de octubre de 2011, respectivamente; el Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, sosteniendo que dicha reclasifi cación permitirá incrementar el desarrollo socio económico de los distritos ubicados en el ámbito de la citada carretera; Que, con Memorándum Nºs. 3063-2011-MTC/20 y 3307-2011-MTC/20 de fecha 26 de setiembre y 14 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a la reclasifi cación de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, por cuanto el Programa de Conservación por Niveles de Servicio – Proyecto Perú ha considerado dentro de sus actividades para el año 2012, intervenir en dicha carretera; Que, mediante Informe Nº 399-2011-MTC/14.07 de fecha 02 de noviembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como Ruta Nacional, señalando que la citada carretera reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la citada vía; Que, mediante Memorándum Nº 3458-2011-MTC/14 de fecha 09 de noviembre de 2011, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 399-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional AY- 119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-32 C; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC;