Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

455343

0,300380%, segun lo indicado en el Anexo del Informe Nº 97-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Articulo 4º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion-LMCE para la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera CRETA matricula CO-18167-PM sera de 7 511, 06 TM segun lo indicado en el Anexo del Informe Nº 97-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Articulo 5º.- Modificar el Listado de los Porcentajes MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro, en el extremo relacionado al PMCE de la embarcacion pesquera CRETA matricula CO-18167-PM. Articulo 6º.- Incluir a la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167-PM, en el Listado de los LMCE de la MORDAZA Temporada de Pesca de la MORDAZA Norte Centro 2011, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del LMCE referido en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- La incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE de la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167PM, a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, consignadas en el articulo 3º, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera FARALLON con matricula CE-3042-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Excluir de los anexos publicados en la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE3042-PM. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-3

Declaran fundado recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 5532011-PRODUCE/DGEPP que declaro la caducidad de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 692-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de noviembre del 2011 Vistos: el escrito de Registro Nº 00044508-2009-6 de fecha 16 de setiembre de 2011, presentados por la empresa MORDAZA JUNIORS CHANCAFE LIZA; y,

Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, se establece que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 553-2011PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reune los requisitos previstos en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, en su articulo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada o, en su caso, la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, se establece que, para el caso de los titulares de permisos de pesca de mayor escala que declaren a traves del formato de Declaracion Jurada 1 aprobado por dicha Resolucion, que sus embarcaciones pesqueras no presentan diferencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respecto, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, se iniciara a partir del 23 de junio de 2008; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que, no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como, la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, con Resolucion Directoral Nº 553-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de setiembre de 2011, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la E/P MI HUBERDINO 3 de matricula CE-11169-CM, otorgado con Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTARLAMB-DRP y modificatoria, al no haberse acreditado la regularizacion de la capacidad de bodega de la referida embarcacion, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, el senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, entre otros, el Certificado Nacional de Arqueo de la E/P MI HUBERDINO 3, de fecha 19 de agosto de 2010, en el que se consigna 37.11 m3 de capacidad de bodega de la referida embarcacion, coincidente con la capacidad otorgada por la Administracion; Que, es pertinente senalar que de conformidad con el MORDAZA de Causalidad previsto en el numeral 8 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, constituye como obligacion del senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA, acreditar que la capacidad de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3 es concordante con lo otorgado por la Administracion, a partir del 21 de setiembre de 2010, fecha en que se emitio la Resolucion Directoral Nº 627-2010-PRODUCE/ DGEPP, mediante el cual se le otorgo a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion;

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