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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455343 0,300380%, según lo indicado en el Anexo del Informe Nº 97-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el Límite Máximo de Captura por Embarcación-LMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CRETA matrícula CO-18167-PM será de 7 511, 06 TM según lo indicado en el Anexo del Informe Nº 97-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el extremo relacionado al PMCE de la embarcación pesquera CRETA matrícula CO-18167-PM. Artículo 6º.- Incluir a la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM, en el Listado de los LMCE de la Segunda Temporada de Pesca de la zona Norte Centro 2011, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del LMCE referido en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- La incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167- PM, a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, consignadas en el artículo 3º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución Directoral. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE-3042-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los anexos publicados en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE- 3042-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-3 Declaran fundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 553- 2011-PRODUCE/DGEPP que declaró la caducidad de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 692-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011 Vistos: el escrito de Registro Nº 00044508-2009-6 de fecha 16 de setiembre de 2011, presentados por la empresa GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, se establece que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA contra la Resolución Directoral Nº 553-2011- PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, en su artículo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, se establece que, para el caso de los titulares de permisos de pesca de mayor escala que declaren a través del formato de Declaración Jurada 1 aprobado por dicha Resolución, que sus embarcaciones pesqueras no presentan diferencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respecto, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE, se iniciará a partir del 23 de junio de 2008; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que, no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, con Resolución Directoral Nº 553-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de setiembre de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la E/P MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, otorgado con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR- LAMB-DRP y modifi catoria, al no haberse acreditado la regularización de la capacidad de bodega de la referida embarcación, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, entre otros, el Certifi cado Nacional de Arqueo de la E/P MI HUBERDINO 3, de fecha 19 de agosto de 2010, en el que se consigna 37.11 m3 de capacidad de bodega de la referida embarcación, coincidente con la capacidad otorgada por la Administración; Que, es pertinente señalar que de conformidad con el Principio de Causalidad previsto en el numeral 8 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, constituye como obligación del señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA, acreditar que la capacidad de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3 es concordante con lo otorgado por la Administración, a partir del 21 de setiembre de 2010, fecha en que se emitió la Resolución Directoral Nº 627-2010-PRODUCE/ DGEPP, mediante el cual se le otorgó a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación;