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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455367 Artículo 2°.- ING Fondos SAF S.A.C., en la gestión de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, aplicará el Reglamento de Participación aprobado mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 12-2011-EF/94.06.2. Artículo 3°.-. La publicidad que realice ING Fondos SAF S.A.C., para promocionar los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el artículo 86 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en los fondos mutuos de inversión en valores u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de ambos. Artículo 5º.- ING Fondos SAF S.A.C. deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAF S.A.C y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio de los fondos mutuos antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 731148-1 Disponen inscribir Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 005-2011-SMV/11.1 Lima, 15 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2011039344, así como el Informe Nº 758-2011-SMV/11.1, del 15 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, los Certifi cados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” se encuentran listados en la New York Stock Exchange - NYSE; Que, los Certifi cados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” buscan replicar el rendimiento de una cartera de inversión conformada por 40 valores entre acciones comunes/ordinarias y preferentes, así como American Depositary Receipts (ADRS) de un conjunto de empresas emisoras que se encuentran registrados en las Bolsas de Valores de Chile, Colombia y Perú; Que, mediante escritos remitidos el 16 de agosto y 25 de noviembre de 2011, en su calidad de Agente Promotor, GPI Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de los Certifi cados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)”, para lo cual adjuntó la documentación a que se refi ere el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante carta DM-178/11 del 24 de agosto de 2011, se informó que el Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima S.A. autorizó a GPI Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como agente promotor de los Certifi cados “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)”; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que ha dispuesto admitir el listado de los valores señalados en los considerandos anteriores y elevar el expediente a esta institución para el trámite correspondiente; Que, de la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., se ha verifi cado que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública primaria o secundaria en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de los Certifi cados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a GPI Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX FERNANDO GODOS GARCÍA Intendente General de Supervisión de Conductas 730165-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan la reconformación de Comisión encargada de la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 493-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de diciembre de 2011.