Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455341

Aprueban Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE de embarcacion pesquera a favor de Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 690-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de noviembre del 2011 Vistos: Los escritos de Registro Nº 00045625-2011, adjuntos 02, 07, 08, 09 de fechas 25 de MORDAZA, 06 de agosto , 29 de setiembre, 13 y 24 de octubre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y Memorando Nº 1400-2011-PRODUCE/OGTIE con el Informe Nº 97-2011-PRODUCE/DGEPP/OGTIEI/OE/ RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo los procedimientos para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el numeral 1) del articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, "A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: 1) Acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la Embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (...)"; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente

a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por Ley: En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, se establecio un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra; por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todo los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento"; Que, con Resolucion Directoral Nº 663-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y a la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de enero del 2011; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre del 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a PESQUERA FARALLON S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada FARALLON de matricula CE-3042-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al

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