Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455361

Disponen publicar autorizacion otorgada a la Escuela de Conductores Integrales "El Buen Conductor S.A.C." a fin de impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la clase B
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2667-2011-MTC/15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0008250, 2011-0009956 y 2011-0010785, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "EL BUEN CONDUCTOR S.A.C."; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 22992009-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008250, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, La Escuela, presenta solicitud de autorizacion para dictar curso para obtener licencia de conducir de la Clase B Categoria II c; Que, mediante Oficio Nº 5500-2011-MTC/15.03 de fecha 27 de junio de 2011 y notificado en la misma fecha concediendosele un plazo perentorio de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Expedientes Nº 2011-0009956 de fecha 21 de junio del 2011 y Nº 2011-0010785 de fecha 07 de MORDAZA de 2011, La Escuela cumplio con presentar el escrito de subsanacion correspondiente; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en
FLOTA VEHICULAR

que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para ampliacion de local en la MORDAZA de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de MORDAZA de 2011 y habiendose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolucion, se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional"; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el informe Nº 335-2011-MTC/15.03.EC.pvc., La Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la autorizacion de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.", para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase B categoria IIc, con la plana docente y en el horario autorizado mediante Resolucion Directoral Nº2299-2009-MTC/15 de fecha 30 de junio de 2009; y en el local autorizado mediante Resolucion Directoral Nº2222-2010-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2010.

N 1

MORDAZA Zongshen

Modelo ZS125-S

Clase VEH.AUT.M (L5)

Nº Chasis LZSPCJLB1A5220355

Nº de Motor ZS156FMI8A503178

Ano Fab. 2010

Placa A0-6712

Articulo Segundo.- La ESCUELADE CONDUCTORES INTEGRALES "EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.", esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- Encargar a La Direccion de

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