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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455361 Disponen publicar autorización otorgada a la Escuela de Conductores Integrales “El Buen Conductor S.A.C.” a fin de impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase B RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2667-2011-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0008250, 2011-0009956 y 2011-0010785, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2299- 2009-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Piura, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008250, de fecha 19 de mayo de 2011, La Escuela, presenta solicitud de autorización para dictar curso para obtener licencia de conducir de la Clase B Categoría II c; Que, mediante Ofi cio Nº 5500-2011-MTC/15.03 de fecha 27 de junio de 2011 y notifi cado en la misma fecha concediéndosele un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Expedientes Nº 2011-0009956 de fecha 21 de junio del 2011 y Nº 2011-0010785 de fecha 07 de julio de 2011, La Escuela cumplió con presentar el escrito de subsanación correspondiente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011 y habiéndose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolución, se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta fi anza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el informe Nº 335-2011-MTC/15.03.EC.pvc., La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.”, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase B categoría IIc, con la plana docente y en el horario autorizado mediante Resolución Directoral Nº2299-2009-MTC/15 de fecha 30 de junio de 2009; y en el local autorizado mediante Resolución Directoral Nº2222-2010-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.”, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Encargar a La Dirección de FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Zongshen ZS125-S VEH.AUT.M (L5) LZSPCJLB1A5220355 ZS156FMI8A503178 2010 A0-6712