Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) ­ Quilcata ­ Pausa ­ L.D. MORDAZA (Maran), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignandosele el Codigo Nº PE-32 C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732031-2

Declaran sin efecto contrato de concesion aprobado mediante R.M. Nº 136-2007-MTC/03 para prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2011-MTC/03 MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 136-2007MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgo concesion a la empresa SAGITEL PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 21 de junio de 2007; Que, la empresa SAGITEL PERU S.A.C., cambio su denominacion social a COSMOCOM S.A.C., segun inscripcion en el asiento B00002 de la Partida Registral No. 11728765 de la Oficina Registral No. IX Sede Lima; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Clausula Cuarta del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 136-2007MTC/03 establece que la fecha de suscripcion del citado contrato se denomina fecha efectiva; por su parte, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del aludido contrato establece que el concesionario tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, con Resolucion Directoral No. 6002008-MTC/27 del 31 de diciembre de 2008, se prorrogo con eficacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 09 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgado en concesion a la empresa SAGITEL PERU S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C., suscribiendose la respectiva Adenda al Contrato de Concesion el 09 de junio de 2009; Que, en virtud de los considerandos anteriores, se concluye que la prestacion de los servicios concedidos con Resolucion Ministerial No. 136-2007-MTC/03 a la empresa COSMOCOM S.A.C., debio iniciarse el 09 de junio de 2009; Que, mediante Informe No. 5096-2009-MTC/29.02 del 01 de octubre de 2009 sustentado en el Acta de Inspeccion No. 001612-2008/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senala que la empresa COSMOCOM S.A.C., no ha iniciado la prestacion de los servicios concesionados dentro del plazo previsto

para tal efecto; por otro lado, cabe precisar que en la diligencia tecnica realizada, la apoderada de la empresa manifesto que cuentan con dos (02) servidores Cisco, los cuales se encuentran en las instalaciones de la empresa AMERICATEL no pudiendo operarlos por motivo de deudas adquiridas por la empresa SAGITEL PERU S.A.C; de igual manera, preciso que la concesionaria ha adquirido dos (02) servidores Cisco a la empresa DISPROTECNO las que seran entregadas a partir del mes de octubre de 2011, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para el inicio de operaciones, lo cual no subsanaria el incumplimiento por parte de la concesionaria de iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion aprobado con Resolucion Ministerial No. 136-2007-MTC/03 senala las causas por las que este queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; por su parte, el articulo 135° de la referida MORDAZA establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, de esta manera, al verificarse que el plazo MORDAZA para el inicio de operaciones vencio el 09 de junio de 2009 sin que la concesionaria MORDAZA cumplido con dicha obligacion, se concluye que al 10 de junio de 2009 el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 136-2007-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho; Que, asimismo, el numeral 20.03 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion suscrito por la empresa SAGITEL PERU S.A.C., actualmente COSMOCOM S.A.C., dispone que en caso de producirse la resolucion del contrato por incumplimiento de la prestacion del servicio, se le aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado numeral; Que, mediante Informe No. 130-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye el 10 de junio de 2009 se ha configurado la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial No, 136-2007- MTC/03, por incumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, prevista en el numeral 1) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el articulo 135° del mismo cuerpo legal; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho con fecha 10 de junio de 2009 el contrato de concesion suscrito por la empresa SAGITEL PERU S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C, aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 136- 2007-MTC/03; consecuentemente, queda sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa COSMOCOM S.A.C, la penalidad por resolucion de contrato de

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