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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455357 SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Nº PE-32 C. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732031-2 Declaran sin efecto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 136-2007-MTC/03 para prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 136-2007- MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 21 de junio de 2007; Que, la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., cambió su denominación social a COSMOCOM S.A.C., según inscripción en el asiento B00002 de la Partida Registral No. 11728765 de la Ofi cina Registral No. IX Sede Lima; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136-2007- MTC/03 establece que la fecha de suscripción del citado contrato se denomina fecha efectiva; por su parte, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del aludido contrato establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, con Resolución Directoral No. 600- 2008-MTC/27 del 31 de diciembre de 2008, se prorrogó con efi cacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 09 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgado en concesión a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C., suscribiéndose la respectiva Adenda al Contrato de Concesión el 09 de junio de 2009; Que, en virtud de los considerandos anteriores, se concluye que la prestación de los servicios concedidos con Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 a la empresa COSMOCOM S.A.C., debió iniciarse el 09 de junio de 2009; Que, mediante Informe No. 5096-2009-MTC/29.02 del 01 de octubre de 2009 sustentado en el Acta de Inspección No. 001612-2008/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que la empresa COSMOCOM S.A.C., no ha iniciado la prestación de los servicios concesionados dentro del plazo previsto para tal efecto; por otro lado, cabe precisar que en la diligencia técnica realizada, la apoderada de la empresa manifestó que cuentan con dos (02) servidores Cisco, los cuales se encuentran en las instalaciones de la empresa AMERICATEL no pudiendo operarlos por motivo de deudas adquiridas por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C; de igual manera, precisó que la concesionaria ha adquirido dos (02) servidores Cisco a la empresa DISPROTECNO las que serán entregadas a partir del mes de octubre de 2011, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para el inicio de operaciones, lo cual no subsanaría el incumplimiento por parte de la concesionaria de iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; por su parte, el artículo 135° de la referida norma establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, de esta manera, al verifi carse que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 09 de junio de 2009 sin que la concesionaria haya cumplido con dicha obligación, se concluye que al 10 de junio de 2009 el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho; Que, asimismo, el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente COSMOCOM S.A.C., dispone que en caso de producirse la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación del servicio, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado numeral; Que, mediante Informe No. 130-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye el 10 de junio de 2009 se ha confi gurado la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial No, 136-2007- MTC/03, por incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, prevista en el numeral 1) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 135° del mismo cuerpo legal; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho con fecha 10 de junio de 2009 el contrato de concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136- 2007-MTC/03; consecuentemente, queda sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa COSMOCOM S.A.C, la penalidad por resolución de contrato de