Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 218-2009PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2009, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion denominada FARALLON de matricula CE3042-PM, a favor PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 396-98PE/DNE de fecha 03 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA EXALMAR S.A y a MARITIMA BARI S.A., para operar la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167PM, de 441.18 m3 de volumen de bodega con sistema de preservacion R.S.W y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura minima de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de junio de 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolucion Directoral Nº 396-98-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CRETA de matricula Nº CO-18167-PM de bodega de 441.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que, con los escritos de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.. solicita la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) asignado para la MORDAZA Centro Norte, presentando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se evidencia que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, asi como tambien los establecidos en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) asignado para la MORDAZA Norte Centro, en la que corresponde a la embarcacion pesquera FARALLON con matricula CE3042-PM a la embarcacion pesquera CRETA con matricula CO-18167-PM; Que, asimismo, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, presenta el certificado de Deposito Nº 74946, emitido por la empresa COMPANIA ALMACENERA S.A. de fecha 12 de octubre de 2011 correspondiente a la embarcacion pesquera FARALLON con matricula CE3042-PM, cuyo plazo del deposito es de 360 dias y vence el 06 de octubre de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 06 de octubre del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo; a fin que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE-3042-PM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el

numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; MORDAZA de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 01184-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 17 de octubre del 2011 la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que la embarcacion pesquera FARALLON con matricula CE-3042-PM y la embarcacion CRETA con matricula CO-18167-PM no registran deudas, cuya ejecucion se encuentren tramitandose en dicha oficina; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporacion definitiva del PMCE-Norte Centro de la embarcacion pesquera FARALLON con matricula CE-3042-PM, a la embarcacion pesquera CRETA con matricula CO-18167PM; Que, mediante el Memorando Nº 1400-2011PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica remite el informe Nº 97-2011PRODUCE/OGTIE/OEC/RJFP, de fecha 09 de noviembre del 2011, adjuntando el calculo del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion FARALLON de matricula CE-3042-PM, a la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167-PM; Que, finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera FARALLON con matricula CE3042-PM, siendo que del MORDAZA Institucional del Ministerio de Produccion se aprecia que la extraccion del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra suspendida; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 526 y 975-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1124-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE de la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE-3042-PM a la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167-PM, asignado para la MORDAZA Norte Centro. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente resolucion, sera hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcacion pesquera FARALLON de matricula CE-3042-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Articulo 3º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE para la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera CRETA matricula CO-18167-PM sera de

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