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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455342 consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2009- PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación denominada FARALLON de matrícula CE- 3042-PM, a favor PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 396-98- PE/DNE de fecha 03 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA EXALMAR S.A y a MARÍTIMA BARI S.A., para operar la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167- PM, de 441.18 m3 de volumen de bodega con sistema de preservación R.S.W y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura mínima de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de junio de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral Nº 396-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRETA de matrícula Nº CO-18167-PM de bodega de 441.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que, con los escritos de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.. solicita la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Centro Norte, presentando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se evidencia que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, así como también los establecidos en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro, en la que corresponde a la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE- 3042-PM a la embarcación pesquera CRETA con matrícula CO-18167-PM; Que, asimismo, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, presenta el certifi cado de Depósito Nº 74946, emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A. de fecha 12 de octubre de 2011 correspondiente a la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE- 3042-PM, cuyo plazo del depósito es de 360 días y vence el 06 de octubre de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 06 de octubre del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 01184-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 17 de octubre del 2011 la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE-3042-PM y la embarcación CRETA con matrícula CO-18167-PM no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitándose en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte Centro de la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE-3042-PM, a la embarcación pesquera CRETA con matrícula CO-18167- PM; Que, mediante el Memorando Nº 1400-2011- PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el informe Nº 97-2011- PRODUCE/OGTIE/OEC/RJFP, de fecha 09 de noviembre del 2011, adjuntando el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación FARALLON de matrícula CE-3042-PM, a la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM; Que, fi nalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE- 3042-PM, siendo que del Portal Institucional del Ministerio de Producción se aprecia que la extracción del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra suspendida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 526 y 975-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1124-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM a la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM, asignado para la Zona Norte Centro. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente resolución, será hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CRETA matrícula CO-18167-PM será de