TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455360 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial sonora en OM en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1030-2011-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2004-007364 de fecha 29 de abril de 2004, sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí- Canta, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 158-99- MTC/15.03 de fecha 28 de abril de 1999, se renovó a RADIO MAR S.A., por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el escrito del visto, la titular solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, con un plazo de atención de 30 días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de las condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805- 2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a ella; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2284-2011-MTC/28, concluye que debe declararse aprobada, por silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, habiéndose verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para dicho trámite, y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, la misma que fuera reconocida a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 158- 99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de marzo de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 732022-1