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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455346 de manera directa a los inversionistas, por la gran inseguridad económica y retracción que se ha generado y que se viene generando en los sistemas fi nancieros de los EEUU y del Perú, lo que ha demorado la gestión de los préstamos solicitados; Que, de la evaluación efectuada al expediente Administrativo se desprende que la entidad fi nanciera PROFINANZAS S.A. Caja de Ahorro y Crédito, ha manifestado las razones por las cuales desestimaron las solicitudes de fi nanciamiento presentadas por INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., con lo cual se ha acreditado las razones de carácter económico que ameriten las ampliaciones solicitadas. Que, por lo expuesto, las recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de vigencia la de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP modifi cada por Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 811- 2011-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, numeral 37.1 del Artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la prórroga del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP modifi cada por Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-15313-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), por el plazo de 24 meses impro-rrogables. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la prórroga del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP modifi cada por Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modifi cación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094-PM), por el plazo de 24 meses improrrogables. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-6 Cancelan licencia de operación otorgada a Productos de Los Andes S.A. mediante R.D. Nº 019-2000-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 695-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011 VISTO: el escrito presentado por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. con Registro N° 90482–2011, de fecha 28 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 019-2000-PE/DNPP del 15 de febrero del 2000, otorga a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. licencia para la operación de su planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Magdalena Mz. T2, lote N° 16 – U.B. N° 02, zona Nor-Oeste de la ciudad de Casma (Panamericana Norte km 376), provincia de Casma, departamento de Ancash, con una capacidad de 6 t/día; Que, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash mediante Ofi cio N° 2689-2011-REGIÓN- ANCASH/DIREPRO/DEPP-637 remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, una copia autenticada de la Resolución Directoral N° 201- 2011-REGIÓN ANCASH/DIREPRO del 01 de julio de 2011, que otorga a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. por el plazo de un (1) año calendario, a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral, licencia para la operación de una planta de procesamiento primario, ubicada en la Avenida Magdalena, Manzana T2, lote 16, Zona Residencial Comercial del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, para desarrollar la actividad de proceso primario del recurso concha de abanico tipo de producto: tallo – coral, coral, tallo media valva, empleando técnicas simples, con la siguiente capacidad instalada de producción: 60 ton/mes; Que, mediante Ofi cio N° 2611-PRODUCE/DGEPP- Dch del 04 de agosto de 2011 dirigido a la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash, se observó la Resolución N° 201-2011-REGIÓN ANCASH/ DIREPRO, indicándole a la citada Dirección Regional que las licencias de operación para plantas de procesamiento artesanal deben otorgarse únicamente a personas naturales o jurídicas que reúnan las condiciones de pescadores y/o procesadores artesanales; no obstante la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. al constituir una sociedad anónima, no podría gozar de los mismos benefi cios y regímenes que favorecen a la pesca y/o procesamiento artesanal; Que, en atención a lo observado por esta Dirección General, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash emitió la Resolución Directoral N° 294- 2011-REGIÓN ANCASH/DIREPPRO, que dispone dejar en suspenso la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. mediante Resolución Directoral N° 201-2011-REGIÓN ANCASH/DIREPRO; Que, a través del escrito del visto de la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. solicita la cancelación defi nitiva de su licencia de procesamiento industrial para operar una Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral N° 019-2000-PE/DNPP, toda vez que se encuentra desmantelada; Que, el Artículo 106° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el derecho de petición administrativa, el mismo que concordado con el inciso 20 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, permite que los administrados efectúen pretensiones ante la Administración Pública, en este sentido debe atenderse lo solicitado por la empresa administrada PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A.; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se puede establecer que la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. ha poseído por un período, dos (02) licencias de operación para procesamiento industrial y para procesamiento artesanal, y en lugar de contar cada una con su respectiva planta de procesamiento, ha utilizado una sola planta para ambas, ubicada en Avenida Magdalena, Manzana T2, lote 16, Zona Residencial Comercial del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, por lo que se habría benefi ciado indebidamente de las prerrogativas que gozan los pescadores y/o procesadores artesanales, que no le corresponderían al constituir una sociedad anónima; en ese orden de ideas, si bien debe atenderse lo solicitado por la empresa administrada, conforme se ha sostenido en el párrafo anterior, también es cierto que se debe remitir copia del expediente administrativo a la