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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455345 permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DORICA de matricula CO-10200-PM, en la extracción de los recursos atún y especies afi nes, jurel y caballa para el consumo humano directo, en virtud a la ejecución de 300 m3 de capacidad de bodega del saldo reconocido de 600 m3 a través de la Resolución Directoral Nº 144-2008- PRODUCE/DGEPP; Que, en relación a su solicitud de reserva de saldo de 300 m3 de capacidad de bodega, el artículo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, por lo que al no encontrarse en ninguno de los supuestos antes mencionados, corresponde declarar improcedente su solicitud de reconocimiento de saldo; Que, considerando que los incrementos de fl ota otorgados mediante Resolución Directoral Nº 144-2008- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 593-2010- PRODUCE/DGEPP han sido ejecutados, corresponde excluirlas del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, la misma que contiene autorizaciones de incremento de fl ota vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 787-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 1209-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C, identificado con número de R.U.C. Nº 20505306989, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DORICA de matrícula CO- 10200-PM, con capacidad de bodega de 300 m3 , con sistema RSW a bordo, equipada con red de cerco de 110 mm de abertura mínima de malla para la extracción del recurso atún y especies afines; así como red de arrastre de media agua con abertura de malla de 76 mm en el copo y con cerco de 38 mm, ambos para la extracción de los recursos jurel y caballa, dentro del ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el reconocimiento de saldo de 300 m3 de capacidad de bodega destinado a la extracción de jurel y caballa proveniente de lo otorgado por Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/ DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 3º.- Excluir la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 144-2008- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 593- 2010-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-5 Otorgan prórroga de plazo de autorización del incremento de flota a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 694-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de Noviembre del 2011 Visto los escritos de registro N° 00085675 del 10 y 27 de octubre del 2011, presentados por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, la Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP, de fecha 19 de Noviembre del 2009, modifi cada por Resolución Directoral Nº 528- 2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, en sus artículos 5º y 1º, respectivamente, autoriza a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la construcción de una (01) embarcación de 275 m3 de volumen de bodega y la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL y COSTA DE SOL de 350 m3 de capacidad de bodega cada una vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo, y sistema de preservación a bordo RSW; Que, el mismo dispositivo citado en el párrafo precedente en sus artículos 6º y 2º respectivamente, autoriza a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la construcción de una (01) embarcación de 275 m3 de volumen de bodega y la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones denominadas GOLONDRINA y PACIFICO de 350 m3 de capacidad de bodega cada una vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo, y sistema de preservación a bordo RSW; Que, el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, de fecha 19 de noviembre de 2009, resuelve que las autorizaciones para ejecutar el incremento de fl ota otorgadas tendrán vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, a través de los escritos del visto las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., solicitan la ampliación por un plazo de 24 meses, para ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP modifi cada por Resolución Directoral Nº 528- 2011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL, COSTA DE SOL, GOLONDRINA y PACIFICO, y que su petición obedece a la crisis económica que ha afectado