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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455347 Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que proceda conforme a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 824-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 10 de noviembre de 2011 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1220-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1°, 28° y 36° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, y los Artículos 11° y 53° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, así como el Artículo 106º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar, a solicitud de la empresa interesada, la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 019-2000-PE/DNPP en fecha 15 de febrero de 2000 a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., conforme se ha expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Remitir copia del expediente administrativo, que ha originado el procedimiento de caducidad materia de la presente Resolución, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-7 RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 459-2011-RE Lima, 22 de diciembre de 2011 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al señor Walter Albán Peralta. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 732918-12 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2011-TR Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS; Los Informes Nros.029 y 025-2011-DVMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 01875-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 586-2011- DVMPEMPE/TP/DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 431-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nº 683-2011-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final