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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455355 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, y con facultad normativa, por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, concordado con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, uno de los cuales representará a los usuarios fi nales y el otro a los usuarios intermedios, elegidos a través de sus respectivas organizaciones representativas; Que, el artículo 114 del Reglamento, establece que los representantes del sector privado, son designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en base a una lista mínima de tres (3) candidatos, a propuesta de las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución Suprema No. 011-2006- MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2006, se designó al señor Guillermo Vega Alvear como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios intermedios; Que, mediante las Cartas ASPPOR/APAM/ATAP- 0106-2011 y ASPPOR/APAM/ATAP-2206-2011 los representantes de los gremios: Asociación Peruana de Operadores Portuarios – ASPPOR, Asociación Peruana de Agentes Marítimos – ASPAM y Asociación de Terminales de Almacenamiento del Perú – ATAP, han solicitado la designación del representante de los usuarios portuarios intermedios ante el Directorio de la APN, a cuyo efecto han presentado las tres (03) propuestas requeridas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (05) años improrrogables, por lo que al haber concluido la designación del señor Guillermo Vega Alvear corresponde nombrar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Mario Eduardo Amorrortu Velayos como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios intermedios. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732918-11 Dan por concluidas reclasificaciones temporales de rutas dispuestas mediante RR.MM. Nºs. 603 y 662- 2009-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 865-2011-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 179-2011-MTC/20.10.16 y 326-2011- MTC/20.10.16 del Jefe Zonal del Provías Nacional de Puno; el Ofi cio Nº 193-2011-GR PUNO/GRI del Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno; los Memorándum Nºs. 1549-2011-MTC/20 y 2282- 2011-MTC/20 del Director Ejecutivo del Provías Nacional; el Ofi cio Nº 765-2011-GR PUNO/PR del Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno; el Informe Nº 343-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2796-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2009- MTC/02 de fecha 28 de agosto de 2009, se reclasifi có temporalmente la Ruta Nacional PE-34 H en el tramo: DV. Sandia – Huatasani – Putina, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU- 135; en mérito de la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Puno mediante los Ofi cios Nºs. 704-2009- GR-PUNO/GGR y 714-2009-GR-PUNO/GGR de fecha 13 de agosto de 2009, a fi n de realizar inversiones para mejorar las características técnicas de la citada ruta; Que, con Resolución Ministerial Nº 662-2009- MTC/02 de fecha 29 de setiembre de 2009, se reclasificó temporalmente la Ruta Nacional PE-34 I (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Sandia) – Huancane – Moho – Conima – Ninantaya (frontera con Bolivia), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-136; en mérito de la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Puno mediante el Oficio Nº 754-2009-GR- PUNO/GGR de fecha 21 de agosto de 2009, a fin de realizar inversiones para mejorar las características técnicas de la citada ruta; Que, mediante Ofi cio Nº 179-2011-MTC/20.10.16 de fecha 18 de febrero de 2011, el Jefe Zonal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional – Puno, solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Puno, la entrega de las citadas carreteras reclasifi cadas temporalmente, con la fi nalidad de continuar con las actividades de mantenimiento y conservación de dichas vías; Que, con Ofi cios Nºs. 193-2011-GR PUNO/GRI y 765- 2011-GR PUNO/PR de fechas 13 de abril y 14 de junio de 2011, respectivamente, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno comunicó al Provías Nacional – Puno y al Provías Descentralizado, que ha cumplido con la ejecución de las obras en las referidas carreteras habiendo conformado una comisión para la entrega de las rutas citadas; Que, mediante Memorándum Nºs. 1549-2011-MTC/20 y 2282-2011-MTC/20 de fechas 11 de mayo y 06 de julio de 2011, respectivamente, el Director Ejecutivo del Provías Nacional solicitó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles que las rutas reclasifi cadas temporalmente a favor del Gobierno Regional de Puno, se reclasifi quen nuevamente como rutas nacionales a efectos de cumplir con la transferencia técnica y administrativa de dichas vías y ejecutar obras de mantenimiento; Que, con Informe Nº 343-2011-MTC/14.07 de fecha 19 de setiembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, mediante Memorándum Nº 2796-2011-MTC/14 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; consideraron procedente dar por concluidas las reclasifi caciones temporales a favor del Gobierno Regional de Puno, dispuestas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 603- 2009-MTC/02 y 662-2009-MTC/02, a fi n de que las vías mencionadas recuperen su condición original, es decir de rutas nacionales; Que, el primer párrafo del artículo 5-A incorporado al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial;