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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455376 ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 071-2011-FCE-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN a favor de doña REBECA NAJARRO CASTRO. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector (e) ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 731669-4 Otorgan duplicados de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 02188-CU-2011 Huancayo, 28 de noviembre de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 029289 de fecha 04 de Octubre del 2011, por medio del cual doña JANETH JUDITH RAMOS ICHPAS, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña Janeth Judith Ramos Ichpas, solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller y Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Trabajo Social fue expedido el 10.01.2001, Diploma registrado con el Nº 947, registrado a Fojas 457 del Tomo 029 – B; y el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social fue expedido el 29.03.2006, Diploma registrado con el Nº 544, registrado a Fojas 374 del Tomo 028 – T; para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de Noviembre del 2011. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN TRABAJO SOCIAL, a doña RAMOS ICHPAS JANETH JUDITH, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 947, registrado a Fojas 457 del Tomo 029 - B. 2º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, a doña RAMOS ICHPAS JANETH JUDITH, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 544, registrado a Fojas 374 del Tomo 028 - T. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social. Regístrese y comuníquese. GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA Rectora RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 731650-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran prioritaria la mejora del estado nutricional de la población en la Región Arequipa y constituyen el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional ORDENANZA REGIONAL Nº 150-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, son objetivos de desarrollo del milenio: (a) Combatir el hambre y (b) reducir la mortalidad de los niños, y es política nacional en materia de inclusión promover la incorporación económica y social de los sectores tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad, así como desarrollar programadas destinados a reducir la mortalidad y desnutrición infantil, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 066-2004- PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2014, la misma que establece los ejes estratégicos para mejorar la nutrición, la cual se resume en: (i) Protección de los Grupos Vulnerables a la desnutrición, (ii) Competitividad de la oferta alimentaria nacional, (iii) Fortalecimiento de capacidades para el manejo de riesgos en seguridad alimentaria a nivel local, regional y nacional y (iv) Modernización de la gestión en seguridad alimentaria. Que, los Gobiernos Regionales son instancias de Gobierno Subnacional, promotoras del desarrollo regional y que tiene por funciones: (1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y (2) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria, según lo dispuesto en los artículos 49º y 51º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos