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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455377 Regionales y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: DECLARAR PRIORITARIA LA MEJORA DEL ESTADO NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA Y CONSTITUYE EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL Artículo 1.- MEJORA DEL ESTADO NUTRICIONAL Se declara prioritaria para la Región Arequipa la mejora del Estado Nutricional de la población, especialmente de las familias con niños y niñas menores a 5 años y en madres gestantes que sufran de defi ciencias nutricionales o mal nutrición; estableciendo que la misma debe garantizar un esfuerzo multisectorial de las dependencias del Gobierno Regional. Artículo 2.- COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL - CRSAN Confórmese el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que estará conformado por: 2.1. Presidente del Gobierno Regional 2.2. Gerente General del Gobierno Regional 2.3. Gerente Regional de Salud 2.4. Gerente Regional de Agricultura 2.5. Gerente Regional de Producción 2.6. Gerente Regional de Educación 2.7. (01) Representante del MINDES en la Región Arequipa. 2.8. (01) Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza 2.9. (01) Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 2.10. (01) Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa, que será elegido, conforme a la convocatoria y disposiciones que considere la Gerencia Regional de Salud. El Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional, quien convocará a sesión ordinaria una (01) vez al semestre y cuando lo considere pertinente. Artículo 3.- FUNCIONES Son funciones del Comité descrito en el artículo precedente las siguientes: 3.1. Formular la Política Regional Alimentaria Nutricional, priorizando los grupos vulnerables establecidos en el artículo primero. 3.2. Establecer las estrategias para la mejora de la nutrición, reducción de los niveles de desnutrición y el incremento del superhávit en la Balanza Comercial de Alimentos. 3.3. Establecer los indicadores, metas, resultados de las estrategias que se establezcan para la mejora de la nutrición. 3.4. Ejecutar las tareas, estrategias y objetivos que se determinen. 3.5. Generar el espacio de multisectorialidad que debe poseer la mejora del Estado Nutricional de la población. Artículo 4: SECRETARÍA TÉCNICA El Comité descrito en el artículo precedente, contará con una secretaría técnica, la cual recaerá en la Ofi cina y funcionario que la Gerencia Regional de Salud determine a través de la Resolución respectiva, debiendo dicha ofi cina asegurar el funcionamiento logístico del CRSAN, y desarrollar las funciones ejecutivas del mismo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2011 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 731790-1 Determinan acciones obligatorias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual y su prevención en las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 151-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por tal razón el Estado Peruano ha suscrito convenios internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Convención de los Derechos del Niño, entre otros, los cuales establecen que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y valor de la persona humana, por lo tanto cualquier atentado a la dignidad del ser humano es una violación de nuestra identidad como persona; en tal sentido el Gobierno Peruano ha desarrollado normatividad nacional sobre maltrato físico y psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, la misma que está constituida principalmente por: Ley N° 27337, Código del Niño y del Adolescente, Código Penal, Ley N° 27942, de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, la Resolución Ministerial N° 0405- 2007-ED, por la cual se han aprobado los lineamientos de acción que el personal del sector educación debe cumplir al momento de identifi car casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas. Que, dado el marco normativo antes referido y siendo que el Gobierno Regional de Arequipa es una entidad que comprende a trabajadores de ambos géneros, jóvenes, niños y adolescentes a través de sus diferentes centros laborales, instituciones educativas y albergues; entonces, se requiere determinar acciones obligatorias para la prevención y actuación rápida e inmediata por parte de todo personal que mantenga cualquier vínculo con la entidad; y posterior sanción ante la presencia de cualquiera de estos problemas sociales. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055- AREQUIPA,