Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Regionales y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: DECLARAR PRIORITARIA LA MEJORA DEL ESTADO NUTRICIONAL DE LA POBLACION EN LA REGION MORDAZA Y CONSTITUYE EL COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL Articulo 1.- MEJORA DEL ESTADO NUTRICIONAL Se declara prioritaria para la Region MORDAZA la mejora del Estado Nutricional de la poblacion, especialmente de las familias con ninos y ninas menores a 5 anos y en madres gestantes que sufran de deficiencias nutricionales o mal nutricion; estableciendo que la misma debe garantizar un esfuerzo multisectorial de las dependencias del Gobierno Regional. Articulo 2.- COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL - CRSAN Conformese el Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que estara conformado por: 2.1. Presidente del Gobierno Regional 2.2. Gerente General del Gobierno Regional 2.3. Gerente Regional de Salud 2.4. Gerente Regional de Agricultura 2.5. Gerente Regional de Produccion 2.6. Gerente Regional de Educacion 2.7. (01) Representante del MINDES en la Region Arequipa. 2.8. (01) Representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza 2.9. (01) Representante de la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA 2.10. (01) Representante de las Municipalidades Provinciales de la Region MORDAZA, que sera elegido, conforme a la convocatoria y disposiciones que considere la Gerencia Regional de Salud. El Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, estara presidido por el Presidente del Gobierno Regional, quien convocara a sesion ordinaria una (01) vez al semestre y cuando lo considere pertinente. Articulo 3.- FUNCIONES Son funciones del Comite descrito en el articulo precedente las siguientes: 3.1. Formular la Politica Regional Alimentaria Nutricional, priorizando los grupos vulnerables establecidos en el articulo primero. 3.2. Establecer las estrategias para la mejora de la nutricion, reduccion de los niveles de desnutricion y el incremento del superhavit en la Balanza Comercial de Alimentos. 3.3. Establecer los indicadores, metas, resultados de las estrategias que se establezcan para la mejora de la nutricion. 3.4. Ejecutar las tareas, estrategias y objetivos que se determinen. 3.5. Generar el espacio de multisectorialidad que debe poseer la mejora del Estado Nutricional de la poblacion. Articulo 4: SECRETARIA TECNICA El Comite descrito en el articulo precedente, contara con una secretaria tecnica, la cual recaera en la Oficina y funcionario que la Gerencia Regional de Salud determine a traves de la Resolucion respectiva, debiendo dicha oficina asegurar el funcionamiento logistico del CRSAN, y desarrollar las funciones ejecutivas del mismo. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre de 2011 HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 731790-1

Determinan acciones obligatorias en caso de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual y su prevencion en las dependencias del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 151-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por tal razon el Estado Peruano ha suscrito convenios internacionales como la Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana sobre Derechos Humanos, Declaracion y Programa de Accion de MORDAZA, Convencion de los Derechos del MORDAZA, entre otros, los cuales establecen que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y valor de la persona humana, por lo tanto cualquier atentado a la dignidad del ser humano es una violacion de nuestra identidad como persona; en tal sentido el Gobierno Peruano ha desarrollado normatividad nacional sobre maltrato fisico y psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual, la misma que esta constituida principalmente por: Ley N° 27337, Codigo del MORDAZA y del Adolescente, Codigo Penal, Ley N° 27942, de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, la Resolucion Ministerial N° 04052007-ED, por la cual se han aprobado los lineamientos de accion que el personal del sector educacion debe cumplir al momento de identificar casos de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual a estudiantes de instituciones educativas. Que, dado el MORDAZA normativo MORDAZA referido y siendo que el Gobierno Regional de MORDAZA es una entidad que comprende a trabajadores de ambos generos, jovenes, ninos y adolescentes a traves de sus diferentes centros laborales, instituciones educativas y albergues; entonces, se requiere determinar acciones obligatorias para la prevencion y actuacion rapida e inmediata por parte de todo personal que mantenga cualquier vinculo con la entidad; y posterior sancion ante la presencia de cualquiera de estos problemas sociales. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055AREQUIPA,

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