Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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SE ORDENA:

NORMAS LEGALES
EN INSTITUCIONES ALBERGUES:

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

EDUCATIVAS

Y/O

ACCIONES OBLIGATORIAS EN CASO DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL Y SU PREVENCION EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA MORDAZA La presente MORDAZA regula la actuacion del personal que sostenga algun MORDAZA de relacion contractual con la entidad bajo un regimen laboral u otra forma; es decir, todas aquellas personas que mantengan un contrato de trabajo determinado o indeterminado, contrato administrativo de servicios, locacion de servicios bajo cualquier forma o modalidad de pago, contrato de practicas pre profesionales o cualquier otra modalidad en la cual realice una labor o servicio en cualquier dependencia del Gobierno Regional de MORDAZA o realizandola fuera de esta reciban una remuneracion, dieta, retribucion o estipendio por parte del Gobierno Regional de MORDAZA o representen al mismo en cualquier colegiado o directorio de empresa o entidad ­ a quienes en adelante se les denominara personal­ y bajo dicha condicion se encuentren en una situacion de jerarquia o tengan personal a su cargo o se encuentren en una situacion de subordinacion. El ambito de aplicacion de la presente MORDAZA comprende todas las dependencias del Gobierno Regional de MORDAZA cualquiera que sea su denominacion y en otras que por convenio tengan personal contratado y pagado por el Gobierno Regional de MORDAZA, siendo los siguientes: 1.1. Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA 1.2. Gerencias, Oficinas y Sub Gerencias del Gobierno Regional de MORDAZA 1.3. Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de MORDAZA 1.4. Institutos, Autoridades, Empresas Regionales, Proyectos Especiales u otras. 1.5. Instituciones Educativas y Albergues de adultos, ninos y adolescente y/o jovenes de cualquier MORDAZA y/o clase. 1.6. Postas, Centros de Salud, Hospitales u otros de similar naturaleza. Articulo 2.- DEFINICIONES La precision de cada figura estara determinada por el MORDAZA legal vigente, sin embargo en la aplicacion de la presente MORDAZA se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: 2.1. Maltrato Fisico: Toda accion que empleando fuerza fisica directa por parte del agresor o con el empleo de algun objeto, arma o sustancia; pueda causar dano fisico lesiones externas y/o internas a su victima. 2.2. Maltrato Psicologico: Toda accion u omision que MORDAZA la autoestima, honor, dignidad, identidad, genero y emociones de la persona, que se pueda traducir en: insultos constantes, humillaciones, ridiculizaciones, rechazos, amenazas, chantajes, comparacion, no reconocimiento de logros, destruccion de objetos preciados, entre otros de similar condicion. 2.3. Hostigamiento o Acoso Sexual: Toda accion fisica o verbal de naturaleza sexual reiterada que sea realizada por una o mas personas, que aprovechando su condicion de superioridad prometen trato preferente o beneficioso o realizan: amenazas, insinuaciones, proposiciones, gestos, comentarios, miradas lascivas, llamadas telefonicas, mostramiento de figuras, dibujos, revistas u otros con contenido sexual, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas que resulten insoportables y/o ofensivas para la persona acosada; requisito final que no sera necesario cuando se trate de menores de edad. 2.4. Violacion de la MORDAZA Sexual: Todas aquellas acciones contenidas en el Codigo Penal que MORDAZA consideradas como: violacion sexual, actos contra el pudor, seduccion, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas. Articulo 3.- ACCIONES OBLIGATORIAS PREVENCION Son acciones obligatorias de prevencion siguientes: DE las

3.1. Por parte de la Gerencia Regional de Educacion MORDAZA y en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local, los Directores de las Instituciones Educativas y Directores de Albergues: 3.1.1. Toda labor de capacitacion, informacion, sensibilizacion, difusion para la deteccion de casos de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual o violacion sexual. 3.1.2. Promocion de los servicios de tutoria a los ninos, adolescentes y jovenes en las instituciones educativas y albergues, asi como a los docentes y tutores a efectos de fortalecer el autocuidado, la identificacion de riesgos y el manejo de situaciones de rechazo al maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual o violacion sexual. 3.1.3. Brindar informacion a los ninos adolescentes y jovenes en las instituciones educativas y albergues, y a sus respectivos docentes y tutores sobre los derechos de los ninos y adolescentes. 3.1.4. Suscripcion de convenios de cooperacion con instituciones publicas y/o privadas sobre la materia. 3.1.5. Establecer las normas especificas de conducta apropiada al interior de su dependencia. 3.2. Por parte del Director de la Institucion Educativa y/o Albergue : 3.2.1. Frente a la comunicacion del inferior jerarquico o trabajador sobre cualquier acto sospechoso definido en el articulo MORDAZA, debera realizar las indagaciones e investigaciones respectivas de forma inmediata a efectos de proceder con el deslinde o aclaracion de los hechos y en caso de comprobarse realizar la denuncia respectiva y el establecimiento de medidas de seguridad necesarias 3.3. Por parte del personal Docente, Administrativo o de Servicio: 3.3.1. Comunicacion inmediata al Director de la Institucion Educativa y/o superior Jerarquico de cualquier acto definido en el articulo MORDAZA, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. EN OTRAS DEPENDENCIAS: 3.4. Por parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con apoyo de la Oficina de Relaciones publicas cuando corresponda o la que haga sus veces: 3.4.1. Labor de capacitacion, informacion, sensibilizacion, difusion para la deteccion de casos de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual o violacion sexual. 3.4.2. Elaboracion de convenios de cooperacion con instituciones publicas y privadas sobre la materia. 3.4.3. Establecer las normas especificas y reglas de conducta respecto al comportamiento del personal en el centro de trabajo. 3.5. Por parte del Superior Jerarquico o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos: 3.5.1. Frente a cualquier comunicacion inmediata del inferior jerarquico o trabajador sobre cualquier acto sospechoso definido en el articulo MORDAZA, debera realizar las indagaciones e investigaciones respectivas de forma inmediata a efectos de proceder con el deslinde o aclaracion de los hechos y en caso de comprobarse realizar la denuncia respectiva y el establecimiento de medidas de seguridad necesarias. 3.5.2. Establecer las normas especificas de conducta apropiada al interior de las entidades publicas y privadas. 3.6. Por parte del personal: 3.6.1. Comunicacion inmediata al superior jerarquico del presunto responsable y/o al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, de cualquier acto sospechoso definido en el articulo segundo.

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