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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455378 SE ORDENA: ACCIONES OBLIGATORIAS EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y SU PREVENCIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA La presente norma regula la actuación del personal que sostenga algún tipo de relación contractual con la entidad bajo un régimen laboral u otra forma; es decir, todas aquellas personas que mantengan un contrato de trabajo determinado o indeterminado, contrato administrativo de servicios, locación de servicios bajo cualquier forma o modalidad de pago, contrato de prácticas pre profesionales o cualquier otra modalidad en la cual realice una labor o servicio en cualquier dependencia del Gobierno Regional de Arequipa o realizándola fuera de ésta reciban una remuneración, dieta, retribución o estipendio por parte del Gobierno Regional de Arequipa o representen al mismo en cualquier colegiado o directorio de empresa o entidad – a quienes en adelante se les denominará personal– y bajo dicha condición se encuentren en una situación de jerarquía o tengan personal a su cargo o se encuentren en una situación de subordinación. El ámbito de aplicación de la presente norma comprende todas las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa cualquiera que sea su denominación y en otras que por convenio tengan personal contratado y pagado por el Gobierno Regional de Arequipa, siendo los siguientes: 1.1. Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa 1.2. Gerencias, Ofi cinas y Sub Gerencias del Gobierno Regional de Arequipa 1.3. Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa 1.4. Institutos, Autoridades, Empresas Regionales, Proyectos Especiales u otras. 1.5. Instituciones Educativas y Albergues de adultos, niños y adolescente y/o jóvenes de cualquier tipo y/o clase. 1.6. Postas, Centros de Salud, Hospitales u otros de similar naturaleza. Artículo 2.- DEFINICIONES La precisión de cada fi gura estará determinada por el marco legal vigente, sin embargo en la aplicación de la presente norma se deberá tener en cuenta las siguientes defi niciones: 2.1. Maltrato Físico: Toda acción que empleando fuerza física directa por parte del agresor o con el empleo de algún objeto, arma o sustancia; pueda causar daño físico lesiones externas y/o internas a su víctima. 2.2. Maltrato Psicológico: Toda acción u omisión que dañe la autoestima, honor, dignidad, identidad, género y emociones de la persona, que se pueda traducir en: insultos constantes, humillaciones, ridiculizaciones, rechazos, amenazas, chantajes, comparación, no reconocimiento de logros, destrucción de objetos preciados, entre otros de similar condición. 2.3. Hostigamiento o Acoso Sexual: Toda acción física o verbal de naturaleza sexual reiterada que sea realizada por una o más personas, que aprovechando su condición de superioridad prometen trato preferente o benefi cioso o realizan: amenazas, insinuaciones, proposiciones, gestos, comentarios, miradas lascivas, llamadas telefónicas, mostramiento de fi guras, dibujos, revistas u otros con contenido sexual, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas que resulten insoportables y/o ofensivas para la persona acosada; requisito fi nal que no será necesario cuando se trate de menores de edad. 2.4. Violación de la Libertad Sexual: Todas aquellas acciones contenidas en el Código Penal que sean consideradas como: violación sexual, actos contra el pudor, seducción, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas. Artículo 3.- ACCIONES OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN Son acciones obligatorias de prevención las siguientes: EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y/O ALBERGUES: 3.1. Por parte de la Gerencia Regional de Educación Arequipa y en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, los Directores de las Instituciones Educativas y Directores de Albergues: 3.1.1. Toda labor de capacitación, información, sensibilización, difusión para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación sexual. 3.1.2. Promoción de los servicios de tutoría a los niños, adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas y albergues, así como a los docentes y tutores a efectos de fortalecer el autocuidado, la identifi cación de riesgos y el manejo de situaciones de rechazo al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación sexual. 3.1.3. Brindar información a los niños adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas y albergues, y a sus respectivos docentes y tutores sobre los derechos de los niños y adolescentes. 3.1.4. Suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas sobre la materia. 3.1.5. Establecer las normas específi cas de conducta apropiada al interior de su dependencia. 3.2. Por parte del Director de la Institución Educativa y/o Albergue : 3.2.1. Frente a la comunicación del inferior jerárquico o trabajador sobre cualquier acto sospechoso defi nido en el artículo segundo, deberá realizar las indagaciones e investigaciones respectivas de forma inmediata a efectos de proceder con el deslinde o aclaración de los hechos y en caso de comprobarse realizar la denuncia respectiva y el establecimiento de medidas de seguridad necesarias 3.3. Por parte del personal Docente, Administrativo o de Servicio: 3.3.1. Comunicación inmediata al Director de la Institución Educativa y/o superior Jerárquico de cualquier acto defi nido en el artículo segundo, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. EN OTRAS DEPENDENCIAS: 3.4. Por parte de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con apoyo de la Ofi cina de Relaciones públicas cuando corresponda o la que haga sus veces: 3.4.1. Labor de capacitación, información, sensibilización, difusión para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación sexual. 3.4.2. Elaboración de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas sobre la materia. 3.4.3. Establecer las normas específi cas y reglas de conducta respecto al comportamiento del personal en el centro de trabajo. 3.5. Por parte del Superior Jerárquico o Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos: 3.5.1. Frente a cualquier comunicación inmediata del inferior jerárquico o trabajador sobre cualquier acto sospechoso defi nido en el artículo segundo, deberá realizar las indagaciones e investigaciones respectivas de forma inmediata a efectos de proceder con el deslinde o aclaración de los hechos y en caso de comprobarse realizar la denuncia respectiva y el establecimiento de medidas de seguridad necesarias. 3.5.2. Establecer las normas específi cas de conducta apropiada al interior de las entidades públicas y privadas. 3.6. Por parte del personal: 3.6.1. Comunicación inmediata al superior jerárquico del presunto responsable y/o al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, de cualquier acto sospechoso defi nido en el artículo segundo.