TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455379 Artículo 4.- ACCIONES OBLIGATORIAS DE ASISTENCIA, PROTECCIÓN Y DENUNCIA Son acciones obligatorias de asistencia, protección y denuncia las siguientes: EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y/O ALBERGUES: 4.1. Por parte del Director de la Institución Educativa y en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas y Directores de Albergue: 4.1.1. Ante comunicación inmediata del inferior jerárquico sobre cualquier acto defi nido en el artículo segundo, deberá brindar asistencia y protección, coordinar con el servicio de salud más cercano para que se brinde la atención correspondiente, coordinar con el Ministerio Público interponer la denuncia respectiva, comunicar de inmediato a los familiares, padres de familia o tutores en caso sea menor de edad. 4.1.2. Disponer que la víctima no permanezca laboralmente cerca ni bajo dependencia del presunto responsable, para lo cual deberá disponer las acciones necesarias de traslado, rotación o suspensión en el cargo que ejerce el presunto responsable y de ser necesario de la víctima. 4.1.3. Disponer el inicio de las acciones de investigación administrativa para determinar las responsabilidades del caso. 4.2. Por parte del Personal Docente, Administrativo o de Servicio: 4.2.1. Comunicación inmediata al Director de la Institución Educativa y/o superior Jerárquico de cualquier acto defi nido en el artículo segundo, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. EN OTRAS DEPENDENCIAS 4.3. Por parte de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces: 4.3.1. Efectivizar las disposiciones por las cuales la víctima no debe permanecer laboralmente cerca ni bajo dependencia del presunto responsable, para lo cual cumplirá con las acciones de traslado, rotación o suspensión en el cargo que ejerce el presunto responsable y de ser necesario de la víctima. 4.4. Por parte del Superior Jerárquico o Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos 4.4.1. Frente a cualquier comunicación inmediata del inferior jerárquico sobre cualquier acto defi nido en el artículo segundo, deberá brindar asistencia y protección, coordinar con el servicio de salud más cercano para que se brinde la atención correspondiente, coordinar con el ministerio público y/o fi scalía e interponer la denuncia respectiva, comunicar de inmediato a los familiares, padres de familia o tutores en caso sea menor de edad. 4.4.2. Disponer que la víctima no permanezca laboralmente cerca ni bajo dependencia del presunto responsable, para lo cual deberá disponer las acciones necesarias de traslado, rotación o suspensión en el cargo que ejerce el presunto responsable y de ser necesario de la víctima. 4.4.3. Disponer las acciones de investigación administrativa para determinar las responsabilidades del caso. 4.5. Por parte del personal 4.5.1. Comunicación inmediata al superior jerárquico del presunto responsable y/o Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de cualquier acto defi nido en el artículo segundo, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. Artículo 5.- ACCIONES OBLIGATORIAS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA Y/O SANCIÓN Verifi cado el hecho y realizada la denuncia, el Superior Jerárquico o Jefe de dependencia verifi cará si el presunto responsable se encuentre bajo el régimen de la carrera pública administrativa, en cuyo caso, de forma inmediata, pondrá los hechos en conocimiento de la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, en caso se identifi que que el supuesto agresor mantiene otro vínculo a través de la prestación de servicios u otros, pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces a efectos que proceda a: (a) Suspensión del servicio o labor contratada (b) Evaluación para la resolución del contrato respectivo y (c) Determinación de otras medidas disciplinarias acorde al régimen que le corresponda. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera: En el caso que no exista ofi cina o persona encargada de los recursos humanos o de relaciones públicas, las acciones descritas en los numerales 3.4 y 4.4. de los artículos 3º y 4º respectivamente, serán cumplidas por el director o jefe de cualquiera de las dependencias del Gobierno Regional descritas en el artículo primero. Segunda: Las disposiciones contenidas en la presente norma son supletorias y complementarias al marco normativo legal nacional y regional vigente sobre protección de víctimas y/o actuación de funcionarios y servidores públicos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2011. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 731791-1 Aprueban Agenda Legislativa para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa correspondiente al Período 2011-2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 152 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el concepto de desarrollo actualmente debe ser enfocado bajo la visión de desarrollo sostenible o sustentable; siendo aquel, por el cual se concibe el bienestar de nuestra sociedad en armonía con el medio ambiente y el crecimiento económico existente. Que, bajo esa óptica todas las Naciones integrantes de la Organización de las Naciones Unidas – ONU han convenido en un plan ejecutable por cada una de ellas denominado Objetivos de Desarrollo del Milenio, que aborda ocho (08) propuestas, las cuales son: (a) Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre, (b) Asegurar la educación universal, (c) Promover la igualdad entre géneros, (d) Reducir la mortalidad infantil, (e) Mejorar la Salud Materna, (f) Combatir el VIH/Sida, La Malaria y otras enfermedades, (g) Promover la Sostenibilidad del Medio Ambiente (h) Fomentar una Asociación Mundial; así mismo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, ha acuñado el término Desarrollo Humano, por el cual se plantea que las Políticas de Estado estén dirigidas a alcanzar el bienestar de la sociedad no solo