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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455383 la problemática del Cercado de Lima, entre todos los vecinos. Artículo 16.C.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) contará con una Secretaría Técnica conformada por siete (7) funcionarios designados entre las unidades orgánicas o entidades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, involucradas en la gestión de los servicios del Cercado de Lima y un Secretario Técnico, designado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima. La Secretaría Técnica para el Cercado de Lima tiene las siguientes funciones: a) Asesorar en el proceso de constitución del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, al Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima en el ejercicio de sus funciones. c) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, facilitando la implementación de las medidas adoptadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Cercado de Lima, incluyendo aquellas generadas por iniciativa del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima. d) Intermediar entre el órgano de línea y los vecinos, para facilitar la implementación de las medidas adoptadas para el Cercado de Lima por la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Las demás funciones delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Artículo Segundo.- Modifi car el texto del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 11°.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: ( ... ) ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION Asamblea Metropolitana de Lima Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (…)” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 22 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-1 Establecen montos de los Arbitrios de Recolección de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2012 en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº1577 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2011 el Dictamen Nº243-2011- MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente ORDENANZA ESTABLECE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Objeto El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2012. Artículo 2º.- Costo de los arbitrios Las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas de acuerdo con el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según se detalla en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y serán destinados exclusivamente a fi nanciar el costo que demande la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 3º.- De las Casas Vecinales Las Casas Vecinales son sectores de prestación de servicios en los que se ha subdividido el Cercado de Lima. Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes Casas Vecinales: Casa Vecinales Nº 1.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Histórico de Lima y zonas aledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac. Casa Vecinales Nº 2.- Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus límites son Av. Alfonso Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia. Casa Vecinales Nº 3.- Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas Urbanizadas. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. Tingo María, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. República de Argentina, incluye la zona industrial que limite con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Casa Vecinales Nº 4.- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus límites son: Margen Izquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av. José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Ángel y Jr. Plácido Jiménez. Casa Vecinales Nº 5.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo María y Av. Venezuela. Casa Vecinales Nº 6.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac y a la Zona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia Túpac Amaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Río Rímac. Artículo 4º.- Informe Técnico El Informe Técnico anexo a la presente Ordenanza, establece los costos proyectados de los servicios públicos que brindará la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ejercicio 2012, así como el esquema de distribución de los mismos en aplicación de los criterios establecidos para cada tipo de arbitrios. Artículo 5º.- Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios: