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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455697 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, la misma que contendrá las modifi caciones aprobadas por la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2012, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, respectivamente, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo 3°.-Aprobar los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2012, los cuales forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: - Clasifi cador de Ingresos – Anexo N° 1. - Clasifi cador de Gastos – Anexo N° 2. - Clasifi cador Institucional para el Año Fiscal 2012- Anexo N° 3. - Clasifi cador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2012- Anexo N° 4. La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de incorporación de nuevas partidas en los Clasifi cadores de Ingresos y Gastos, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codifi cación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasifi cador. Artículo 4°.- Disponer que toda mención en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, relativa a: a) “Meta Presupuestaria” y “Programa Presupuestal Estratégico”, se entenderá referida a la “Meta” y “Programa Presupuestal”, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 8° y 2° de la Directiva N° 001-2011- EF/50.01, “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01. b) “Dirección General del Presupuesto Público”, “Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales”, y “Dirección Nacional de Tesoro Público”, se entenderá referida a la “Dirección General de Presupuesto Público”, “Dirección General de Política Macroeconómica” y “Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público”, respectivamente, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43. Artículo 5°.- Aprobar la “Guía para la ejecución del gasto”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 6°.- Amplíese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2012, de lo establecido por el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 010-2011-EF/50.01, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 013-2011-EF/50.01 y el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 014-2011- EF/50.01. Artículo 7°.- Disponer que el Anexo “Modifi caciones a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el año fi scal 2012 y los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2012 aprobados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución Directoral, respectivamente, así como la “Guía para la ejecución del gasto” aprobada por el artículo 5° precedente, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe. Asimismo, los Modelos y Formatos aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, así como los Modelos y Guías correspondientes al nivel de Gobierno Local, se publicarán en el portal institucional del MEF: www.mef.gob.pe. Artículo 8°.- Disponer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al año fi scal 2012, utilizando las categorías presupuestarias establecidas en el artículo 2° de la Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL