Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455710 bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094- PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Del mismo modo alcanza Carta Notarial con fi rma legalizada por parte del Banco Citibank del Perú de fecha 31 de agosto del 2011; y solicita se le otorgue la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM, a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la Zona Norte Centro y la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la Zona Sur; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sostienen las circunstancias en que procede el recurso de reconsideración, así como que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, debiendo sustentarse en prueba nueva, en ese sentido, se advierte que la documentación presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. desvirtúa la causal de improcedencia que sostuvo la Resolución Directoral Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia devendría en fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fi n de acreditar que la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP que modifi ca el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP, en el cual se consigna que la embarcación CARACOL será utilizada para materializar la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 694-2011-PRODUCE/DGEPP, como consecuencia del Contrato de Asociación de Participación suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre de 2010; en tal virtud, la referida embarcación se dedicará a otra pesquería distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359- 2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 694- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, es de veinticuatro (24) meses improrrogables; por lo que el plazo inicial vence el 22 de noviembre del 2013, para ejecutarse los incrementos de fl ota otorgados en la citada Resolución Viceministerial; por tanto, se condicionará la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE a la ejecución del aludido incremento de fl ota; Que, mediante Memorando Nº 0217-2011-PRODUCE/ OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, que las embarcaciones pesqueras CARACOL de matrícula CO-15313-PM, STEFANO de matrícula Nº CO-22658-PM, SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM y CHIARA de matrícula Nº CE-11484-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con desvirtuar la causal de improcedencia con su recurso de reconsideración, al presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1448 y Nº 1458-2011- PRODUCE/OGTIE de fecha 17 y 18 de noviembre del 2011 respectivamente, en sus Informes Nº 105 y Nº 107- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM a la embarcación pesquera STEFANO de matrícula Nº CO- 22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la Zona Norte Centro y la E/P CHIARA, de matrícula Nº CE-11484-PM para la Zona Sur; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 906-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1144-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de agosto de 2011, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM, siendo el PMCE-Norte-Centro para la embarcación pesquera STEFANO de matrícula CO-22658-PM y la embarcación SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, el PMCE-Sur para la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM. Artículo 3º.- La vigencia de la presente asociación o incorporación defi nitiva se encuentra condicionada a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por el artículo 5º de la R.V.M. Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 694-2011- PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera STEFANO de matrícula CO-22658-PM será de 0.331660%, LMCE Norte será de 8,293.22 TM y de la embarcación SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM será de 0.315420%, LMCE Norte será de 7,887.13 TM, para la Zona Norte-Centro según lo señalado en el Anexo del Informe Nº 105-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- De acuerdo a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 2º de la presente Resolución, el PMCE-SUR de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM será de 0.135230%; y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Sur del litoral - 2011, LMCE–SUR será de 540.920 TM, según lo señalado en el Anexo del Informe Nº 107-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO- 24654-PM y el PMCE-SUR de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º y 5º respectivamente, de la presente Resolución.