Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), manteniendose los demas terminos de la autorizacion otorgada. Del mismo modo alcanza Carta Notarial con firma legalizada por parte del Banco Citibank del Peru de fecha 31 de agosto del 2011; y solicita se le otorgue la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM, a las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-22658-PM y MORDAZA de matricula CO-24654-PM para la MORDAZA Norte Centro y la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-11484-PM para la MORDAZA Sur; Que, los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sostienen las circunstancias en que procede el recurso de reconsideracion, asi como que se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, debiendo sustentarse en prueba nueva, en ese sentido, se advierte que la documentacion presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. desvirtua la causal de improcedencia que sostuvo la Resolucion Directoral Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia devendria en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la administrada; Que, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., a fin de acreditar que la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolucion Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP que modifica el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP, en el cual se consigna que la embarcacion CARACOL sera utilizada para materializar la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 6º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modificada por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 694-2011-PRODUCE/DGEPP, como consecuencia del Contrato de Asociacion de Participacion suscrito por PESQUERA MORDAZA S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre de 2010; en tal virtud, la referida embarcacion se dedicara a otra pesqueria distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, segun lo dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Viceministerial Nº 3592009-PRODUCE/DVP, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 6942011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, es de veinticuatro (24) meses improrrogables; por lo que el plazo inicial vence el 22 de noviembre del 2013, para ejecutarse los incrementos de flota otorgados en la citada Resolucion Viceministerial; por tanto, se condicionara la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE a la ejecucion del aludido incremento de flota; Que, mediante Memorando Nº 0217-2011-PRODUCE/ OEC, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa, que las embarcaciones pesqueras CARACOL de matricula CO-15313-PM, MORDAZA de matricula Nº CO-22658-PM, MORDAZA de matricula CO-24654-PM y MORDAZA de matricula Nº CE-11484-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., ha cumplido con desvirtuar la causal de improcedencia con su recurso de reconsideracion, al presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1448 y Nº 1458-2011PRODUCE/OGTIE de fecha 17 y 18 de noviembre del 2011 respectivamente, en sus Informes Nº 105 y Nº 1072011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM a la

embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO22658-PM y MORDAZA de matricula CO-24654-PM para la MORDAZA Norte Centro y la E/P MORDAZA, de matricula Nº CE-11484-PM para la MORDAZA Sur; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 906-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1144-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de agosto de 2011, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM, siendo el PMCE-Norte-Centro para la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-22658-PM y la embarcacion MORDAZA de matricula CO-24654-PM, el PMCE-Sur para la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-11484-PM. Articulo 3º.- La vigencia de la presente asociacion o incorporacion definitiva se encuentra condicionada a la ejecucion del incremento de flota otorgado por el articulo 5º de la R.V.M. Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modificada por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 528-2011PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 694-2011PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo 2º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-22658-PM sera de 0.331660%, LMCE Norte sera de 8,293.22 TM y de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-24654-PM sera de 0.315420%, LMCE Norte sera de 7,887.13 TM, para la MORDAZA Norte-Centro segun lo senalado en el Anexo del Informe Nº 105-2011PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Articulo 5º.- De acuerdo a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobada en el articulo 2º de la presente Resolucion, el PMCE-SUR de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-11484-PM sera de 0.135230%; y el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca de Anchoveta en la MORDAZA Sur del litoral - 2011, LMCE­SUR sera de 540.920 TM, segun lo senalado en el Anexo del Informe Nº 107-2011PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Articulo 6º.- Modificar el Listado de los Porcentajes MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 8432008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-22658-PM y MORDAZA de matricula CO24654-PM y el PMCE-SUR de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-11484-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 4º y 5º respectivamente, de la presente Resolucion.

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