TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455705 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y señora CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS contra la Resolución Directoral Nº 981- 2009-PRODUCE/DGEPP, relacionada a la embarcación pesquera MI BARTOLITA de matrícula PL-3533-BM, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-10 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-17970-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 702-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de noviembre del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00035353 de fecha 20 de abril de 2011, presentado por el señor CARLOS VALENTIN ROJAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 360-98-PE/DNE, de fecha 04 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JOSÉ SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTÓBAL PANTA PANTA, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada ARCA DE NOE de matrícula PT-17970-CM, con 38.637 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos suco, cachema, caballa, cavinza, lorna, liza, jurel, bonito y pámpano, con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y como sistema de conservación cajas con hielo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 006-2002-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 02 de setiembre de 2002, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 360-98-PE/DNE a JOSE SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTÓBAL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada ARCA DE NOE, con matrícula PT-17970-CM, de 38.637 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución mencionada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 358-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de octubre de 2003, se modifi có el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 360-98-PE/ DNE, ampliado mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2002-PRODUCE/DVM-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ARCA DE NOE con matrícula PT-17970-CM de 38.637 m3 a 62 89 m3, manteniéndose el permiso de pesca en los mismos términos y condiciones; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 049-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores armadores JOSE SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTÓBAL PANTA PANTA mediante Resolución Directoral Nº 360-98-PE/DNE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 358-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera ARCA DE NOE, con matrícula PT-17970-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el portal institucional se consigna a la embarcación pesquera ARCA DE NOE, con matrícula PT- 17970-CM; con permiso de pesca vigente para anchoveta, bonito, cabinza, lisa, loro, pámpano, sardina, suco, cachema para consumo humano directo y para consumo humano indirecto anchoveta y sardina; Que mediante escrito del visto, el señor CARLOS VALENTIN ROJAS presenta la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera ARCA DE NOE, con matrícula PT-17970-CM; Que, mediante Ofi cio Nº 1724-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 13 de mayo de 2011, debidamente notifi cado el 20 de mayo de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, requiere al administrado subsane las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular; sin embargo, no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Que, el artículo 191º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, del análisis del expediente administrativo se ha determinado que a la fecha, el señor CARLOS VALENTIN ROJAS (quien se presentó al presente procedimiento administrativo en calidad de apoderado de los señores ORLANDO, TOMAS, LUIS ALBERTO y CESAR AUGUSTO PANTA ALVAREZ) no ha subsanado las observaciones formuladas por la administración a través del Ofi cio Nº 1724-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar de haberse confi rmado la recepción del Ofi cio mencionada, por lo que se ha producido la paralización del Procedimiento Administrativo por más de treinta días por causas imputables al administrado, incurriendo en causal de Abandono de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 732-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 000931-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARCA DE NOE de matrícula PT- 17970-CM, presentada por CARLOS VALENTIN ROJAS,