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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455702 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación de planta de procesamiento pesquero artesanal presentada por Small Fish S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 697-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito presentado por la empresa SMALL FISH S.A.C. con Registro Nº 71991 – 2011, de fecha 31 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, en adelante la Ley, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Artículo 9º de la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socio-económicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 13º de la Ley, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, los Artículos 43º, 44º y 46º de la Ley, establecen las modalidades para el acceso a las actividades pesqueras para las personas naturales y jurídicas; Que, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen los tipos de procesamiento pesquero y los requisitos de autorización y licencia de operación, respectivamente; Que, la Resolución Ministerial Nº 781-1997-PE, de fecha 03 de diciembre de 1997, declara que las especies Anchoveta y Sardina están plenamente explotados; Que, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, de fecha 26 de junio de 2001, aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer peces marinos, estableciéndose para el caso de la anchoveta, la talla mínima de captura de 12 cm de longitud. Así mismo, la mencionada resolución la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos en tallas inferiores a las establecidas; Que, la Resolución Directoral Nº 704-2010-PRODUCE/ DGEPP, de 12 de noviembre de 2010, declara improcedente la solicitud presentada por la empresa SMALL FISH S.A.C. relacionada con la licencia de operación de una planta de curado del recurso anchoveta en estadio post larval o pre juvenil para obtener los productos denominados Chirimen (anchoveta seca de 1 a 3 cm) y Kaeri (anchoveta seca de 3 a 4 cm), con fi nes de investigación en las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, ubicado en Néstor Gambeta Km. 8.5 (Ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, establece que uno de los requisitos de validez del acto jurídico es su objeto o contenido, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente. Por su parte, el articulo 5 de la mencionada ley precisa que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, estableciéndose además que el objeto del acto administrativo no podrá contravenir en el caso concreto, disposiciones constitucionales, mandatos judiciales fi rmes, ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto; Que, mediante el escrito del visto, la empresa SMALL FISH S.A.C. solicita autorización para instalación de una planta de procesamiento con fi nes de investigación y capacitación, por lo cual presenta su proyecto de investigación en el que refi ere que ha suscrito un Convenio con la Facultad de Oceanografía Pesquera y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante el Convenio). De igual manera, la administrada ha presentado la Constancia de Verifi cación de Implementación – DIA Nº 001-2009- PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción; acogiéndose al procedimiento Nº 32 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, de la revisión a la documentación presentada se observa, que en el Convenio se ha consignado como una de las obligaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el permitir la instalación de una unidad de procesamiento de Chirimen, propiedad de SMALL FISH, en su planta de curados; y como obligaciones de la empresa SMALL FISH S.A.C., asumir la inversión de aproximadamente 100 mil dólares para instalar dentro de la planta de curados de la Universidad Nacional Federico Villarreal la denominada “Unidad de Chirimen” para la elaboración de Chirimen y Kaeri, así como encargarse del abastecimiento de la materia prima y del procesamiento del Chirimen, Kaeri y productos similares al Chirimen, Convenio que vulnera lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, señalada ut supra, toda vez que el Chirimen requiere de anchoveta seca de 1 a 3 cm y el Kaerí de anchoveta seca de 3 a 4 cm; Que, si bien la administrada ha presentado la Constancia de Verifi cación de Implementación – DIA Nº 001-2009-PRODUCE/DIGAAP, también lo es, que en la misma se ha observado que el proyecto investigación y capacitación no cuenta con ningún tipo de instrumentos y materiales de laboratorio que indiquen realizar actividad de control del proceso de investigación; Que, el proyecto aludido, adolece de información técnica sobre disponibilidad de los recursos sujetos a la investigación, requerimiento de materia prima, descripción de los procesos tecnológicos pesqueros por tipo de producto, en forma cualitativa y cuantitativa, capacidad de maquinarias y equipos para el procesamiento con la fi nalidad de determinar la capacidad instalada del proyecto, el uso de tecnología a emplear, los equipos para el control de calidad, y la defi nición técnica de cada uno de los productos a investigar; Que, la administrada ha referido en su proyecto, que los pescados tanto óseos o cartilaginosos llegarán enteros, o eviscerados, o en cortes mariposa, HG, etc. y que la evisceración y los cortes se llevarán a cabo en plantas autorizadas por SANIPES para realizar este tipo de tratamiento primario. Sin embargo, de la revisión al portal del Ministerio de la Producción que se advierte que no existen, en Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, plantas de procesamiento pesquero artesanal con licencia de operación que puedan realizar la limpieza, eviscerado y corte de especies hidrobiológicas; Que, por lo expuesto, la solicitud de autorización de instalación de una planta de procesamiento pesquero artesanal con fi nes de investigación y capacitación presentada por empresa SMALL FISH S.A.C. resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 29 de setiembre de 2011 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 1201-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 9º y 13º, y en el literal b) del numeral 2 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; y con las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 781-1997-PE y Nº 209-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;