Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

455702

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de autorizacion de instalacion de planta de procesamiento pesquero artesanal presentada por Small Fish S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 697-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito presentado por la empresa SMALL FISH S.A.C. con Registro Nº 71991 ­ 2011, de fecha 31 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, en adelante la Ley, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Articulo 9º de la Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 13º de la Ley, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, los Articulos 43º, 44º y 46º de la Ley, establecen las modalidades para el acceso a las actividades pesqueras para las personas naturales y juridicas; Que, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen los tipos de procesamiento pesquero y los requisitos de autorizacion y licencia de operacion, respectivamente; Que, la Resolucion Ministerial Nº 781-1997-PE, de fecha 03 de diciembre de 1997, declara que las especies Anchoveta y Sardina estan plenamente explotados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, de fecha 26 de junio de 2001, aprobo la relacion de tallas minimas de captura y tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles para extraer peces marinos, estableciendose para el caso de la anchoveta, la talla minima de captura de 12 cm de longitud. Asi mismo, la mencionada resolucion la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de los recursos en tallas inferiores a las establecidas; Que, la Resolucion Directoral Nº 704-2010-PRODUCE/ DGEPP, de 12 de noviembre de 2010, declara improcedente la solicitud presentada por la empresa SMALL FISH S.A.C. relacionada con la licencia de operacion de una planta de curado del recurso anchoveta en estadio post larval o pre juvenil para obtener los productos denominados Chirimen (anchoveta seca de 1 a 3 cm) y Kaeri (anchoveta seca de 3 a 4 cm), con fines de investigacion en las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, ubicado en MORDAZA Gambeta Km. 8.5 (Ex Fundo Oquendo), Provincia Constitucional del Callao; Que, el articulo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, establece que uno de los requisitos de validez del acto juridico es su objeto o contenido, el cual debera ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente. Por su parte, el articulo 5 de la mencionada ley precisa que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, estableciendose ademas que el objeto del acto administrativo no podra contravenir en el caso concreto, disposiciones constitucionales, mandatos

judiciales firmes, ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto; Que, mediante el escrito del visto, la empresa SMALL FISH S.A.C. solicita autorizacion para instalacion de una planta de procesamiento con fines de investigacion y capacitacion, por lo cual presenta su proyecto de investigacion en el que refiere que ha suscrito un Convenio con la Facultad de Oceanografia Pesquera y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (en adelante el Convenio). De igual manera, la administrada ha presentado la MORDAZA de Verificacion de Implementacion ­ DIA Nº 001-2009PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; acogiendose al procedimiento Nº 32 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, de la revision a la documentacion presentada se observa, que en el Convenio se ha consignado como una de las obligaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, el permitir la instalacion de una unidad de procesamiento de Chirimen, propiedad de SMALL FISH, en su planta de curados; y como obligaciones de la empresa SMALL FISH S.A.C., asumir la inversion de aproximadamente 100 mil dolares para instalar dentro de la planta de curados de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA la denominada "Unidad de Chirimen" para la elaboracion de Chirimen y Kaeri, asi como encargarse del abastecimiento de la materia prima y del procesamiento del Chirimen, Kaeri y productos similares al Chirimen, Convenio que vulnera lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, senalada ut supra, toda vez que el Chirimen requiere de anchoveta seca de 1 a 3 cm y el Kaeri de anchoveta seca de 3 a 4 cm; Que, si bien la administrada ha presentado la MORDAZA de Verificacion de Implementacion ­ DIA Nº 001-2009-PRODUCE/DIGAAP, tambien lo es, que en la misma se ha observado que el proyecto investigacion y capacitacion no cuenta con ningun MORDAZA de instrumentos y materiales de laboratorio que indiquen realizar actividad de control del MORDAZA de investigacion; Que, el proyecto aludido, adolece de informacion tecnica sobre disponibilidad de los recursos sujetos a la investigacion, requerimiento de materia prima, descripcion de los procesos tecnologicos pesqueros por MORDAZA de producto, en forma cualitativa y cuantitativa, capacidad de maquinarias y equipos para el procesamiento con la finalidad de determinar la capacidad instalada del proyecto, el uso de tecnologia a emplear, los equipos para el control de calidad, y la definicion tecnica de cada uno de los productos a investigar; Que, la administrada ha referido en su proyecto, que los pescados tanto oseos o cartilaginosos llegaran enteros, o eviscerados, o en cortes MORDAZA, HG, etc. y que la evisceracion y los cortes se llevaran a cabo en plantas autorizadas por SANIPES para realizar este MORDAZA de tratamiento primario. Sin embargo, de la revision al MORDAZA del Ministerio de la Produccion que se advierte que no existen, en MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, plantas de procesamiento pesquero artesanal con licencia de operacion que puedan realizar la limpieza, eviscerado y corte de especies hidrobiologicas; Que, por lo expuesto, la solicitud de autorizacion de instalacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal con fines de investigacion y capacitacion presentada por empresa SMALL FISH S.A.C. resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 29 de setiembre de 2011 y de acuerdo con la opinion de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 1201-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 9º y 13º, y en el literal b) del numeral 2 del Articulo 43º, y los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca; y con las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 781-1997-PE y Nº 209-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.