Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0232000-PE/DNPP y la Resolucion Directoral Nº 068-2001PE/DNPP, de los Anexos correspondientes, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-9

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 981-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 699-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de noviembre del 2011 Vistos: Los adjuntos Nºs. 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 25 y 26 al escrito de registro Nº 00078109-2008, de fechas 08, 11, 29 y 29 de marzo, 13 de MORDAZA, 16, 22, 23 y 24 de agosto, 19 de setiembre de 2011, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS GALAN; escrito de registro Nº 00028722-2011, del 04 de MORDAZA de 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA SHIMOKAWA Gerente Regional de la Produccion Region La Libertad; adjunto 19 al escrito de registro Nº 000781092008 de fecha 15 de agosto de 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS; adjuntos 23 y 27 al escrito de registro Nº 00078109-2008 de fechas 23 de agosto y 04 de octubre de 2011, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA RUA; adjunto 24 al escrito de registro Nº 00078109-2008 de fecha 23 de agosto de 2011, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS; y adjunto 28 al escrito de registro Nº 00078109-2008 de fecha 06 de octubre de 2011, presentado por el Director General de Capitanias y Guardacostas Vicealmirante MORDAZA MORDAZA MERA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 981-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI BARTOLITA de matricula PL3533-BM, otorgado por el senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA E HIJOS mediante Resolucion Directoral Nº 048-99-PRE/P; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS contra la Resolucion Directoral Nº 981-2009PRODUCE/DGEPP, se advierte que los mismos han sido interpuestos dentro del plazo de ley y que reunen los requisitos previstos en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, en su articulo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los

permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada o, en su caso, la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, la documentacion a que se refiere el articulo precedente, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del mismo plazo, la Declaracion Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolucion Ministerial, a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en MORDAZA de evaluacion; Que, asimismo, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la informacion consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobacion o en la documentacion a que se refiere el articulo 2º de la citada Resolucion, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, iniciara los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaracion Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como, la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, la documentacion que acredita la regularizacion de la capacidad de bodega, obra en el expediente administrativo, la cual fue presentada mediante el Oficio G.500-4368, suscrito por el Vicealmirante MORDAZA MORDAZA MERA, Director General de Capitanias y Guardacostas, quien comunica que han verificado que el Oficio V.200-498 fue generado por el Director de Control de Actividades Acuaticas de esa Direccion General, y que en el referido documento se hace referencia a la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega Nº CV-0126-08, donde se senala "... que en el mencionado Certificado en la parte Datos Obtenidos Luego de la Verificacion Inopinada, se ha impreso por error la Capacidad de Bodega de 45.11 m3, debiendo ser 36.99 m3, motivo por el cual no debera de tenerlo en cuenta y se emitira un MORDAZA certificado."; Que, de acuerdo a los calculos efectuados respecto a la capacidad de bodega de 36.99 m3, que se indica en el Oficio Nº CV-0126-08 y la capacidad de bodega otorgada por la administracion de 36.00 m3, se tiene que el exceso de 0.99 m3 no excede el limite de metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de bodega de embarcaciones pesqueras, establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 9442011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 10182011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1281-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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