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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455704 Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 023- 2000-PE/DNPP y la Resolución Directoral Nº 068-2001- PE/DNPP, de los Anexos correspondientes, aprobados por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-9 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 981-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de noviembre del 2011 Vistos: Los adjuntos Nºs. 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 25 y 26 al escrito de registro Nº 00078109-2008, de fechas 08, 11, 29 y 29 de marzo, 13 de julio, 16, 22, 23 y 24 de agosto, 19 de setiembre de 2011, respectivamente, presentados por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN; escrito de registro Nº 00028722-2011, del 04 de abril de 2011, presentado por el señor LUIS ALBERTO SHIMOKAWA Gerente Regional de la Producción Región La Libertad; adjunto 19 al escrito de registro Nº 00078109- 2008 de fecha 15 de agosto de 2011, presentado por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y la señora CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS; adjuntos 23 y 27 al escrito de registro Nº 00078109-2008 de fechas 23 de agosto y 04 de octubre de 2011, presentados por la señora ROXANA AGUILAR RÚA; adjunto 24 al escrito de registro Nº 00078109-2008 de fecha 23 de agosto de 2011, presentado por la señora CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS; y adjunto 28 al escrito de registro Nº 00078109-2008 de fecha 06 de octubre de 2011, presentado por el Director General de Capitanías y Guardacostas Vicealmirante CARLOS TEJADA MERA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 981-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI BARTOLITA de matrícula PL- 3533-BM, otorgado por el señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS E HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y la señora CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS contra la Resolución Directoral Nº 981-2009- PRODUCE/DGEPP, se advierte que los mismos han sido interpuestos dentro del plazo de ley y que reúnen los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, en su artículo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE, la documentación a que se refi ere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, asimismo, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la información consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobación o en la documentación a que se refi ere el artículo 2º de la citada Resolución, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, iniciará los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, la documentación que acredita la regularización de la capacidad de bodega, obra en el expediente administrativo, la cual fue presentada mediante el Ofi cio G.500-4368, suscrito por el Vicealmirante CARLOS TEJADA MERA, Director General de Capitanías y Guardacostas, quien comunica que han verifi cado que el Ofi cio V.200-498 fue generado por el Director de Control de Actividades Acuáticas de esa Dirección General, y que en el referido documento se hace referencia a la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega Nº CV-0126-08, donde se señala “… que en el mencionado Certifi cado en la parte Datos Obtenidos Luego de la Verifi cación Inopinada, se ha impreso por error la Capacidad de Bodega de 45.11 m3, debiendo ser 36.99 m3, motivo por el cual no deberá de tenerlo en cuenta y se emitirá un nuevo certifi cado.”; Que, de acuerdo a los cálculos efectuados respecto a la capacidad de bodega de 36.99 m3, que se indica en el Ofi cio Nº CV-0126-08 y la capacidad de bodega otorgada por la administración de 36.00 m3, se tiene que el exceso de 0.99 m3 no excede el límite de metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de bodega de embarcaciones pesqueras, establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 944- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 1018- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1281-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;