Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455707

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-12

Otorgan permiso de pesca a empresa representada por Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 706-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2011 VISTO: El escrito con Registro Nº 00093653-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA Nº 577 Urb. San MORDAZA Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
EMBARCACION TN INTERN 357 CAPAC. ALMAC. (m3) 1,023.31 CAPC. INSTAL. (t/dia) 86.4

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, que establece en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria mantenerse la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 197-2011PRODUCE que prorroga el Regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 2862010-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "INARI MARU Nº 21", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico Nº 835-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 1230-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE; la Resolucion Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2011.
INDICATIVO INTERNAC. JHAL SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA LINEAS POTERAS ARMADOR

INARI MARU Nº 21

ZENNOSUKE IWAMURA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto a la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, y prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, que establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera.

Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion

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