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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455703 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación de una planta de procesamiento pesquero artesanal con fi nes de investigación y capacitación presentada por la empresa SMALL FISH S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Gobierno Regional del Callao y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-8 Modifican por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante RR.DD. Nºs. 023-2000-PE/ DNPP y 068-2001-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 698-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de noviembre del 2011 VISTO: Los escritos con registros Nº 00061813-2011, 00061813-2011-1 y 00061813-2011-2 de fechas 20 de julio, 26 de setiembre y 14 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen todo lo relacionado a las licencias de operación, funcionamiento de las plantas y el órgano competente para otorgarlas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2000- PE/DNPP de fecha 22 de febrero del 2000, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado tipo convencional: 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 068-2001-PE/ DNPP de fecha 06 de marzo del 2001, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinada al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la modifi cación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 788-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de agosto del 2011 y el Informe Nº 1027-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 8 de noviembre del 2011, los cuales sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señalan que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha verifi cado los cambios realizados en sus equipos y maquinarias principales, procediéndose a comprobar la capacidad instalada, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás modifi catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP de fecha 22 de febrero del 2000 y por la Resolución Directoral Nº 068-2001-PE/DNPP de fecha 06 de marzo del 2001, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 170 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Carretera Sechura Bayovar Km. 57,8, Centro Poblado Puerto Rico - Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 012-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de junio del 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 170 235 206 170