Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal con fines de investigacion y capacitacion presentada por la empresa SMALL FISH S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Gobierno Regional del Callao y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-8

Modifican por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. mediante RR.DD. Nºs. 023-2000-PE/ DNPP y 068-2001-PE/DNPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de noviembre del 2011 VISTO: Los escritos con registros Nº 00061813-2011, 00061813-2011-1 y 00061813-2011-2 de fechas 20 de MORDAZA, 26 de setiembre y 14 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que las licencias ­ entre otros derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los articulos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen todo lo relacionado a las licencias de operacion, funcionamiento de las plantas y el organo competente para otorgarlas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 023-2000PE/DNPP de fecha 22 de febrero del 2000, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado MORDAZA convencional: 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolucion Directoral Nº 068-2001-PE/ DNPP de fecha 06 de marzo del 2001, se otorgo a

CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinada al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion de la licencia de operacion de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta por innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin modificacion de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 788-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de agosto del 2011 y el Informe Nº 1027-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 8 de noviembre del 2011, los cuales sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senalan que segun la informacion tomada en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha verificado los cambios realizados en sus equipos y maquinarias principales, procediendose a comprobar la capacidad instalada, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas modificatorias y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP de fecha 22 de febrero del 2000 y por la Resolucion Directoral Nº 068-2001-PE/DNPP de fecha 06 de marzo del 2001, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 170 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Carretera Sechura Bayovar Km. 57,8, Centro Poblado Puerto Rico - Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 012-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de junio del 2011. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR t/h t/h 170 235 PRENSA t/h SECADO t/h 170

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