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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455699 debiendo expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias fedateadas de dichas resoluciones, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, se remiten a la Ofi cina de Presupuesto de la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográfi camente, dentro de un plazo que no exceda los cinco (05) días calendario desde la fecha de aprobación, a fi n de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. (…)” Artículo 24° numerales 24.1 primer párrafo, 24.2 y 24.3 “Artículo 24°.- Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 24.1 Son modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM), según sea el caso, debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes, mediante Resolución del Titular del pliego, a nivel de pliego, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto. Las Notas de Modifi caciones Presupuestarias incluyen la estructura programática y la estructura funcional. (…) 24.2 Las modifi caciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego. 24.3 De haber “Notas para Modifi cación Presupuestaria” no consideradas en la resolución de formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del pliego, debidamente fundamentada. (…)” Artículo 25° numerales 25.2, 25.4 y 25.7 “Artículo 25°.- Pautas de aplicación práctica (…) 25.2 La inclusión de nuevos Proyectos, Actividades, Obras y/o Acciones de Inversión, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requiere previamente de la correspondiente codificación por parte de la DGPP, la misma que es realizada a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. En el caso de nuevas partidas de ingresos, dicha Oficina deberá sustentar el concepto objeto de la codificación, consignando el dispositivo legal1 correspondiente. (…) 25.4 La información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, se utiliza durante la fase de ejecución presupuestaria de cada año fi scal para las acciones que desarrollen los pliegos en materia de personal y pensionistas del Sector Público. (…) 25.7 En el caso de los Gobiernos Locales, la DGPP proporciona la codificación presupuestal de los proyectos y finalidades asociados a los citados proyectos, en base a los lineamientos establecidos en la Guía Nº 03/GL. (…)” Artículo 32° numeral 32.2 “Artículo 32°.- Aplicación de los cuadros de plazos, modelos, formatos y guías (…) 32.2 Los Modelos y Formatos aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, así como los Modelos y Guías correspondientes al nivel de Gobierno Local, son los establecidos en los Índices adjuntos a la presente Directiva y se publican en el portal institucional del MEF: www.mef.gob.pe. Asimismo, es publicado en dicho portal institucional el “Formato de Consultas a la DGPP” a que hace referencia el artículo 39° de la Directiva N° 001-2011-EF/50.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01”. CUADRO DE PLAZOS PARA LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES A CARGO DEL MEF PLAZOS * Aprobación, mediante Resolución Directoral, de la determinación de la Programación de Compromisos Anual (PCA). Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Arts. 7° Nums. 7.2 y 7.3, y 8º Lit. a). Hasta el 31 de diciembre de 2011. * Aprobación, mediante Resolución Directoral, de la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) de ofi cio. Mediante resolución directoral. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Arts. 7° Nums. 7.2 y 7.3, 8º Lit. c) y 9º Hasta el 10 de abril de 2012. Hasta el 10 de julio de 2012. Hasta el 10 de octubre de 2012. Hasta el 10 de enero de 2013. A CARGO DE LOS PLIEGOS PLAZOS * Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 5°. Ley N° 28411, Arts. 23° Num. 23.2, 53º Num. 53.1, y Art. 54º Num. 54.1 Lit. a). Hasta el 31 de diciembre de 2011. * Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), en el caso extraordinario de Gobiernos Regionales, donde el Consejo Regional no hubiera aprobado el PIA en el plazo señalado en el Art. 54º Num. 54.1 Lit. a) de la Ley Nº 28411. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 5º Ley N° 28411, Art. 54º Num. 54.2. Hasta el 05 de enero de 2012. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba el PIA en los pliegos del Gobierno Nacional. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 5° Num. 5.1. Ley N° 28411, Art. 23° Num..23.2. Hasta el 5 de enero de 2012. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba el PIA en los pliegos de los Gobiernos Regionales. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 5° Num. 5.2. Ley N° 28411, Art. 23° Num. 23.2. Hasta el 05 de enero de 2012. * Remisión del “Reporte Analítico” del Presupuesto Institucional de Apertura. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 6°. Hasta el 20 de enero de 2012. 1 Dispositivo legal que es el sustento de la recaudación, captación u obtención de ingresos.