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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455698 ANEXO “MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA” Establézcase las modifi caciones siguientes a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01: Artículo 6° numeral 6.1 “Artículo 6°.- Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura para las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales 6.1 El Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura es el documento que contiene el desagregado de los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, a nivel de pliego presupuestario, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Obra y/o Acción de Inversión, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Rubro, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto, Subgenérica del Gasto y Específi ca del Gasto (…)”. Artículo 9° numeral 9.1 literales d), h) e i) “Artículo 9°.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) 9.1 (…) Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los siguientes casos: (…) d) las transferencias fi nancieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, así como las provenientes de donaciones; (…) h) los créditos suplementarios por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se destinen a gasto corriente. Para los casos de créditos suplementarios por una fuente de fi nanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, el nivel de compromiso respecto de la PCA, a nivel de pliego, debe ser superior al 90% en dicha categoría de gasto (gasto corriente); i) las transferencias de partidas autorizadas en la Ley Anual de Presupuesto. Para el resto de transferencias de partidas entre pliegos que se aprueben durante la ejecución, conlleva necesariamente a la reducción en el mismo monto de la PCA del pliego que transfi ere los recursos y el incremento en dicho monto de la PCA del pliego receptor de los recursos. (…)” Artículo 19° numeral 19.3 “Artículo 19°.- Trámite de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional (…) 19.3. Para la aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos a que hace referencia el numeral precedente se utiliza el Modelo Nº. 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que los originan. Copias fedateadas de dichas resoluciones se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley General, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, así como el detalle de los ingresos. (…)” Artículo 20° numeral 20.1 literales a) i y b) i y ii “Artículo 20°.- Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 20.1 (…) a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras: i. El Titular del pliego emite una resolución autoritativa, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la sección, pliego, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 05/ GN. (…) b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora i. Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. (…) ii. Las modifi caciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego. (…)” Artículo 22° numeral 22.1 literales a) y b) i y ii “Artículo 22°.- Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 22.1 (…) a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras: El Titular del Pliego debe emitir una resolución autoritativa, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detallando la sección, pliego, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 06/GR. Copia fedateada de la citada resolución se presenta a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora: i. Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, pliego presupuestario, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. (…) ii. Las modifi caciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego. (…)” Artículo 23° numerales 23.3 y 23.4 “Artículo 23°.-Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional (…) 23.3 La incorporación de mayores fondos públicos de Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Operaciones Ofi ciales de Crédito (Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, que comprende los rubros: Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Fondo de Compensación Municipal e Impuestos Municipales), se efectúan a nivel de pliego, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad. 23.4 La aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos, se efectúa por Resolución de Alcaldía,