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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455709 Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 260-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de entre otras, la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de febrero del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 436- 2005-PRODUCE/DNEPP, en los siguientes términos: “Otorgar permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A., para operar la embarcación pesquera STEFANO de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo directo utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 420-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de junio de 2009, se otorgó el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 294-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera SEBASTIAN de matrícula CO- 24654-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solamente en el extremo referido a la ampliación de la capacidad de bodega de 387.77 m3 a 456.70 m3, con sistema de preservación RSW implementado y operativo en la totalidad de sus bodegas, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 482-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modifi có el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 271-2006-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera ESTHER 5 de matrícula CE-11484-PM, en el extremo referido al nombre de la embarcación, con su nueva denominación CHIARA; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., de 328.72 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW implementado a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm), para dedicarse a la extracción de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa”; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 516- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto de 2011, se declaró improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, para la zona Norte Centro y la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur; por los fundamentos expuestos en la misma resolución; Que, con Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notifi cada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 5º se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW. Asimismo, en su artículo 6º, se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEÓN y MARINERA para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW; Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, prorrogada por Resolución Directoral Nº 694-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, se modifi có el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada; Que, además, en su artículo 3º, establece que la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1º de la precitada Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 516- 2011-PRODUCE/DGEPP, presenta como nueva prueba la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de agosto de 2011, que modifi ca el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP en el extremo referido a la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de