Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455709

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Directoral Nº 394-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE-Sur, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 260-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de entre otras, la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de febrero del 2006, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 4362005-PRODUCE/DNEPP, en los siguientes terminos: "Otorgar permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion RSW, para extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo directo utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 420-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de junio de 2009, se otorgo el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 294-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO24654-PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solamente en el extremo referido a la ampliacion de la capacidad de bodega de 387.77 m3 a 456.70 m3, con sistema de preservacion RSW implementado y operativo en la totalidad de sus bodegas, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), en

el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 482-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modifico el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 271-2006-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 5 de matricula CE-11484-PM, en el extremo referido al nombre de la embarcacion, con su nueva denominacion CHIARA; a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., de 328.72 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW implementado a bordo, equipada con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm), para dedicarse a la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa"; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 5162011-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto de 2011, se declaro improcedente la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM a las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-22658-PM y MORDAZA de matricula CO-24654-PM, para la MORDAZA Norte Centro y la embarcacion MORDAZA de matricula CE-11484-PM para la MORDAZA Sur; por los fundamentos expuestos en la misma resolucion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 359-2009PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notificada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su articulo 5º se otorgo autorizacion de incremento de flota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservacion a bordo RSW. Asimismo, en su articulo 6º, se otorgo autorizacion de incremento de flota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera VIKINGO y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservacion a bordo RSW; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 528-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 694-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, se modifico el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, unicamente en el extremo referido a la construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), manteniendose los demas terminos de la autorizacion otorgada; Que, ademas, en su articulo 3º, establece que la ejecucion de lo dispuesto en el articulo 1º de la precitada Resolucion Directoral, se sujetara al plazo de vigencia dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 5162011-PRODUCE/DGEPP, presenta como nueva prueba la Resolucion Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de agosto de 2011, que modifica el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP en el extremo referido a la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de

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