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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456080 - BOEING B7776FN (con carga restringida según Publicación de información Aeronáutica del Perú – AIP). BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá – Colombia Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726719-1 Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” y modifican la R.D. Nº 13259-2007-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4854-2011-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que conforme al literal b) del artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre defi nidos en esta Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, inciso 3.37 del artículo 3, se defi ne la Habilitación Vehicular como el procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC) y en el inciso 3.73, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se defi ne la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto; Que mediante la Resolución Directoral No. 3530-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva No. 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación, cuya entrada en vigencia fue prorrogada por la Resolución Directoral No. 1906-2011-MTC/15 hasta el primero (01) de enero de 2012; Que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como las direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, vienen realizando las acciones necesarias para la implementación de la Directiva No. 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación; sin embargo, requieren del tiempo necesario para incorporar en sus presupuestos y planifi car y realizar los procesos que les permitan adquirir los equipos, insumos y materiales necesarios para emitir la Tarjeta Única de Circulación; en tal sentido, se considera necesario ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo No. 017.2009-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE Artículo 1. Prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorróguese hasta el 01 de enero de 2013, la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010- MTC/15 que aprueba la Directiva No. 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”.