Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

- BOEING B7776FN (con carga restringida segun Publicacion de informacion Aeronautica del Peru ­ AIP). BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Colombia Internacional El MORDAZA, Bogota ­

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAAEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 726719-1

Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion" y modifican la R.D. Nº 13259-2007-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4854-2011-MTC/15 MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que conforme al literal b) del articulo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion interpretar los principios de transporte y MORDAZA terrestre definidos en esta Ley y sus reglamentos nacionales, asi como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais; Que en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, inciso 3.37 del articulo 3, se define la Habilitacion Vehicular como el procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehiculo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones tecnicas previstas en el presente reglamento. La habilitacion se acredita mediante la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC) y en el inciso 3.73, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se define la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitacion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto; Que mediante la Resolucion Directoral No. 3530-2010MTC/15, se aprueba la Directiva No. 005-2010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion, cuya entrada en vigencia fue prorrogada por la Resolucion Directoral No. 1906-2011-MTC/15 hasta el primero (01) de enero de 2012; Que la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asi como las direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, vienen realizando las acciones necesarias para la implementacion de la Directiva No. 005-2010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion; sin embargo, requieren del tiempo necesario para incorporar en sus presupuestos y planificar y realizar los procesos que les permitan adquirir los equipos, insumos y materiales necesarios para emitir la Tarjeta Unica de Circulacion; en tal sentido, se considera necesario ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo No. 017.2009-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE Articulo 1. Prorroga de la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorroguese hasta el 01 de enero de 2013, la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010MTC/15 que aprueba la Directiva No. 005-2010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion".

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