Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

456798

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm en volumen. Establezcase un periodo de 60 dias para que el Ministerio de Energia y Minas proponga el plazo MORDAZA para adecuar la produccion y comercializacion nacional de diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm en volumen. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 735616-1

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-SA, se aprobo el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, el cual entrara en vigencia a partir del 23 de enero de 2012; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento MORDAZA mencionado dispone que las solicitudes de reinscripcion en el registro sanitario de productos farmaceuticos que, a la fecha de dicho Reglamento, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2013, este seguira produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripcion con anterioridad al vencimiento de su registro; Que, con la finalidad de no generar problemas de desabastecimiento que afecten la cadena de suministro de medicamentos, poniendo en riesgo la salud de los pacientes, resulta conveniente modificar la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que concuerde con la entrada en vigencia del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 0162011-SA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los articulos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios. Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los articulos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, en los siguientes terminos: "Tercera.- Para el caso de las solicitudes de reinscripcion en el registro sanitario de productos farmaceuticos que, a la fecha de entrada en MORDAZA de la Ley Nº 29459, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 22 de enero del 2012, este seguira produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripcion con anterioridad al vencimiento de su registro". Articulo 2°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 735617-2

SALUD
Modifican la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos aspectos de los Articulos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios
DECRETO SUPREMO N° 018-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de politicas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, dispuso que "Para el caso de las solicitudes de reinscripcion en el registro sanitario de productos farmaceuticos que, a la fecha de entrada en MORDAZA de la Ley Nº 29459, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2011, este seguira produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripcion con anterioridad al vencimiento de su registro";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.