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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456792 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El expediente Nº 05364-11 del 06/12/11, de la Municipalidad Distrital de Surco, donde solicita la ratifi cación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2011-ALC-MDS de fecha 03/12/11, que regula los Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su Jurisdicción para el año 2012; así mismo el Dictamen Nº 006-2011- CREDA/MPH-M de fecha 14/12/11, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen Nº 005- 2011-CEAP/MPH-M de fecha 15/12/2011 de la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, y la Sesión Ordinaria del Concejo del 15/12/2011, todos vinculados al expediente mencionado párrafos arriba, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratifi cación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura de costos en procedimiento tributarios municipales, más específi camente en arbitrios Municipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 036- 2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tasas y derechos Municipales, así como la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratifi cación de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochirí”; Que, conforme al Dictamen Nº 006-2011-CREDA/ MPH-M del 14/12/11, la Comisión del CREDA ha evaluado el expediente Nº 05364-11 del 06/12/11, remitido por la Municipalidad distrital de Surco, quien solicita la ratifi cación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2011-ALC-MDS de fecha 03/12/11 que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2012; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos , por lo que dictamina por la ratifi cación de la referida ordenanza. La Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el Artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los expedientes Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; asimismo con Dictamen Nº 005-2011-CEAP/MPH-M de fecha 15/12/11 la Comisión de Económica, Administración y Presupuesto ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2011- ALC-MDS de fecha 03/12/11, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2012; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA y el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración y Finanzas, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15/12/11 acordó por mayoría aprobar dicha solicitud. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Municipal Provincial por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-ALC-MDS de fecha 03/12/11 que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2012, de la Municipalidad Distrital de Surco; al haber cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el Dictamen Nº 006-2011- CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por la Municipalidad Distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 733722-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Regulan los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2011 Callahuanca, 7 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012; de la jurisdicción de Callahuanca, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.