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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456789 Que, mediante Ordenanza Nº 412-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23.12.2011, se amplia el alcance de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 406-MSS, estableció su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011 y la Segunda Disposición Final “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”; Que, mediante Memorándum N° 1141-2011-GAT- MSS del 27.12.2011, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 1247-SGORT-GAT- MSS del 27.12.2011, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, expone que el objeto de la Ordenanza Nº 406-MSS es otorgar benefi cios que incentiven la presentación de declaración jurada de autoavaluo y la regularización de deudas generadas respecto de predios ubicados en el Sector 9. El alcance de esta Ordenanza fue ampliado a algunos conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2, mediante la Ordenanza Nº 412-MSS, recientemente expedida. Es así que a efecto de darles la oportunidad a los pobladores de los Sector 2 y 9 de acogerse a los benefi cios de la norma, se estima pertinente continuar con los benefi cios de la Ordenanza N° 406-MSS, resultando conveniente prorrogar su vigencia por un periodo adicional, hasta el 31.03.2012, a fi n de satisfacer la demanda de este grupo de vecinos que de manera voluntaria desean regularizar su situación mediante la presentación de su declaración jurada y la cancelación de sus deudas ante esta administración; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1174-2011-GAJ-MSS, del 27.12.2011, señala que el inciso 3.2. del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General dispone que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo acotado, agregando que conforme se aprecia en el Memorándum N° 1141-2011-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados, por lo que considera procedente la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 406-MSS hasta el 31.03.2012, debiéndose elevar lo actuado al Despacho de Alcaldía para que proceda emitir el Decreto de Alcaldía; Estando al Informe N° 1174-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 406-MSS que dispone benefi cios de regularización extraordinaria para predios Sector 9, cuyo alcance fue ampliado mediante Ordenanza Nº 412-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2, hasta el 31.03.2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 734503-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 00038-2011/MDSA Santa Anita, 15 de diciembre de 2011 VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 069-2011-GPPR-GG/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con respecto al proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 establece que los Gobiernos Locales programan y formulan su respectivo presupuesto de acuerdo a la presente Ley y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Que, el artículo 9º inc. 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual y sus Modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley. Que, en aplicación de la Directiva General para la Programación del Presupuesto del Sector Público, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe del visto, presenta el proyecto del PIA 2012, en el cual se ha establecido la de distribución del FONCOMUN. para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Unico.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ejercicio Fiscal 2012, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo, dentro del cual se ha establecido el porcentaje de distribución del FONCOMUN en 29.71% para Gastos Corrientes y 70.29 % para Gastos de Capital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 734530-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Incorporación de Procedimientos Administrativos de Oficio y a Pedido de Parte destinados a la mejora de la atención de los contribuyentes y la información del Registro de Contribuyentes de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 033-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA