Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2011 PRORROGAN VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 709, LEY DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, MODIFICADO POR LEY N° 29636
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promocion a la Inversion Privada en Predios para Arrendamiento, establece las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversion privada en predios para arrendamiento; Que, el 31 de diciembre de 2011, vence el plazo de aplicacion de la prorroga del regimen de excepcion de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autoavaluo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,880.00), dispuesto por el Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promocion a la Inversion Privada en Predios para Arrendamiento, modificado por la Ley N° 29636, Ley que modifica el literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promocion a la Inversion Privada en Predios para Arrendamiento, prorrogando el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de inmuebles cuyo autoavaluo es inferior a S/. 2 880,00 nuevos soles; Que, resulta necesario adoptar medidas urgentes a fin de proteger a las familias de escasos recursos economicos que habitan en inmuebles regulados por la citada MORDAZA legal, considerando que el 1° de enero de 2012, dichos contratos pasarian a normarse por las disposiciones sobre arrendamiento contenidas en el Codigo Civil; Que, el gobierno debe tomar medidas urgentes a fin de preservar la situacion de los pobladores que habitan los inmuebles MORDAZA senalados, y asi evitar que se genere un grave problema de indole social, considerando que es funcion esencial del Estado el respeto de la dignidad humana y la proteccion de la persona, fines que justifican el caracter extraordinario de las medidas tomadas; Que, en atencion a lo expuesto, es necesario extender la prorroga de la vigencia de los contratos de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que posibilitara una evaluacion tecnica que permita evaluar los impactos y las medidas que resulten pertinentes a fin de atender la situacion de las personas que habitan los inmuebles materia del presente Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y numeral 2) del articulo 11 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga de vigencia Prorroguese la vigencia del literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promocion a la Inversion Privada en predios para arrendamiento, modificado por la Ley N° 29636, hasta el 31 de diciembre de 2012, contados a partir del 01° de enero de 2012.

Articulo 2.- Excepcion Lo dispuesto en el Articulo 1° del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de MORDAZA habitacion. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 735617-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decretan prorroga de suspension del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y plazo para la reduccion del contenido de azufre en el Diesel a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 100-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 047-2001MTC modificado por los Decretos Supremos N° 0022003-MTC, N° 018-2003-MTC, N° 012-2005-PCM, N° 029-2005-MTC y N° 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 0472001-MTC, contiene en su Acapite I, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional; en su Acapite II, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al MORDAZA automotor y, en el Acapite III, los valores de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen al MORDAZA automotor; Que, con los Decretos Supremos N° 012-2005PCM, N° 029-2005-MTC, N° 026-2006-MTC, Resolucion Ministerial N° 488-2007-MTC/02, y, Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM, N° 020-2009-MINAM y N° 0172010-MINAM, se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicacion del Acapite II del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2011, respecto de los vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendoles aplicables durante dicho plazo, los

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