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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456796 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2011 PRORROGAN VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 709, LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, MODIFICADO POR LEY N° 29636 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, establece las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento; Que, el 31 de diciembre de 2011, vence el plazo de aplicación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autoavalúo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,880.00), dispuesto por el Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, modifi cado por la Ley N° 29636, Ley que modifi ca el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, prorrogando el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de inmuebles cuyo autoavalúo es inferior a S/. 2 880,00 nuevos soles; Que, resulta necesario adoptar medidas urgentes a fi n de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles regulados por la citada norma legal, considerando que el 1° de enero de 2012, dichos contratos pasarían a normarse por las disposiciones sobre arrendamiento contenidas en el Código Civil; Que, el gobierno debe tomar medidas urgentes a fi n de preservar la situación de los pobladores que habitan los inmuebles antes señalados, y así evitar que se genere un grave problema de índole social, considerando que es función esencial del Estado el respeto de la dignidad humana y la protección de la persona, fi nes que justifi can el carácter extraordinario de las medidas tomadas; Que, en atención a lo expuesto, es necesario extender la prórroga de la vigencia de los contratos de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que posibilitará una evaluación técnica que permita evaluar los impactos y las medidas que resulten pertinentes a fin de atender la situación de las personas que habitan los inmuebles materia del presente Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de vigencia Prorróguese la vigencia del literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en predios para arrendamiento, modificado por la Ley N° 29636, hasta el 31 de diciembre de 2012, contados a partir del 01° de enero de 2012. Artículo 2.- Excepción Lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 735617-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decretan prórroga de suspensión del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y plazo para la reducción del contenido de azufre en el Diesel a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 100-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 047-2001- MTC modifi cado por los Decretos Supremos N° 002- 2003-MTC, N° 018-2003-MTC, N° 012-2005-PCM, N° 029-2005-MTC y N° 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047- 2001-MTC, contiene en su Acápite I, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional; en su Acápite II, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al parque automotor y, en el Acápite III, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen al parque automotor; Que, con los Decretos Supremos N° 012-2005- PCM, N° 029-2005-MTC, N° 026-2006-MTC, Resolución Ministerial N° 488-2007-MTC/02, y, Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM, N° 020-2009-MINAM y N° 017- 2010-MINAM, se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicación del Acápite II del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2011, respecto de los vehículos nuevos que funcionen a motor Diesel, siéndoles aplicables durante dicho plazo, los