Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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"Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor", establecidos en el acapite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo; Que, a traves del Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobo el cronograma de reduccion del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, considerando una meta final de 350 ppm a 50 ppm de azufre como valor MORDAZA de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que deberia lograrse el 01 de enero del 2010; Que, posteriormente mediante Ley N° 28694 se declaro de necesidad publica y de preferente interes nacional, la regulacion de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida, a nivel nacional, a partir del 1 de enero 2010, la comercializacion del referido combustible para consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millon (ppm); asi como quedo prohibida, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importacion de combustible Diesel N° 1 y Diesel N° 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose ademas, la venta para el MORDAZA interno de combustible Diesel con contenido de azufre superior a 5000 ppm; Que, asimismo en el articulo 4° de la Ley N° 28694 quedo prohibida, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importacion de combustible Diesel N° 1 y Diesel N° 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose ademas, la venta para el MORDAZA interno de combustible Diesel con contenido de azufre superior a 5000 ppm, pudiendo el Ministerio de Energia y Minas establecer por excepcion, hasta el 31 de diciembre del 2010, las zonas geograficas del interior del MORDAZA en las que se podra autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre; Que, con Decreto Supremo N° 061-2009-EM se determina la prohibicion de comercializacion del Diesel B2 con contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y asimismo, se establecen los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se podra autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; que tambien en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria se establece que el Ministerio de Energia y Minas determinara la oportunidad en la cual se MORDAZA extensiva esta prohibicion a las demas provincias del pais; Que, los Informes Tecnicos N° 00027-2011-DGCAECONCEPCION/MINAM y N° 00036-2011-DGCAECONCEPCION/MINAM de la Direccion de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, senalan que la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro MORDAZA, con excepcion de la Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, no guarda relacion con la calidad adecuada y requerida por los vehiculos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el MORDAZA, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales MORDAZA y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehiculos por el Decreto Supremo N° 047-2001MTC; consecuentemente, se recomienda prorrogar la suspension de la aplicacion del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047- 2001-MTC dispuesta por el Decreto Supremo N° 017-2010-MINAM hasta el 30 de junio de 2012; Que, los referidos Informes tambien senalan que los vehiculos de la Categoria M3 de mas de 8 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular y los vehiculos de la Categoria N3, que son actualmente comercializados en el MORDAZA, son mayoritariamente MORDAZA III y debido al tamano de sus motores, se ven menos afectados por el azufre presente

en el Diesel; por lo que, resulta conveniente excluirlos de la prorroga de suspension; Que, de otro lado, mediante Oficio N° 6427-2011MTC/15 la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomienda prorrogar la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 0472001-MTC para todos los vehiculos con excepcion de los de la categoria N3 de mas de 20 toneladas de peso MORDAZA vehicular, opinion recogida y acotada en el Informe Tecnico N° 00027-2011-DGCA-ECONCEPCION/ MINAM; Que, al no haberse logrado la reduccion a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercializa a nivel nacional a partir del 01 de enero del 2010, subsisten los fundamentos que dieron origen a la emision de los Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM, N° 0202009-MINAM, y, N° 017-2010-MINAM, asi como demas normas precedentes emitidas en su oportunidad por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2012, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MINAM; Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalando su ambito de competencia sectorial y regulando su estructura organica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones especificas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del articulo 7°, las de elaborar los Estandares de Calidad Ambiental -ECA y Limites Maximos Permisibles - LMP, asi como aprobar los lineamientos, la metodologia, los procesos y los planes para su aplicacion en los diversos niveles de gobierno; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prorroga de la suspension de la aplicacion de los LMP referidos en el Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC respecto a los vehiculos que funcionen a motor Diesel, asi como establecer los LMP que le seran aplicables a estos vehiculos, en tanto culmine el plazo de suspension, con excepcion de los vehiculos de la Categoria M3 de mas de 8 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular y de los vehiculos de la Categoria N3; De conformidad con lo establecido en el articulo N° 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM que aprueba el Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel N° 1 y 2, y, el Decreto Supremo N° 061-2009-EM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga de suspension del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001 -MTC respecto a vehiculos con motor Diesel Prorrogar hasta el 30 de junio del 2012, la suspension de la aplicacion del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehiculos, los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, establecidos en el Acapite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. La suspension en mencion no es aplicable a los vehiculos de la Categoria M3 de mas de 8 toneladas de Peso MORDAZA Vehicular y a los vehiculos de la Categoria N3. Articulo 2°.- Establece plazo para adecuacion de Produccion y Comercializacion Nacional para

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