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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456782 Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de San Borja, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos. Siendo los sujetos obligados los conductores de los establecimientos comerciales, las personas naturales y/o jurídicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo de 50 personas o más. Artículo 2º.- Defi nición. Sistema de Video Vigilancia: Este sistema está comprendido por la cámara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y grabación de imágenes, los equipos tendrán una capacidad de grabación no menor a 48 horas, “La idoneidad de los sistemas de video serán evaluados por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana.” Artículo 3º.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que cumplan con implementar el sistema señalado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento un Certifi cado Municipal, que los reconocerá como un local seguro. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica, por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad y la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales. Artículo 4º.- De las Sanciones. Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de San Borja: código INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA P029 - Por no implementar en el 25% Clausura Transitoria establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas. P030 - Por no mantener en estado de 20% Clausura Transitoria operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia, en caso contrario en virtud al principio de controles posteriores se ordenará su clausura inmediata. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.-Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza, para garantizar su debido cumplimiento por parte de los comerciantes del distrito de San Borja. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente Ordenanza. Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y a la Unidad de Desarrollo Económico. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 733750-1 Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MSB-A San Borja, 21 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum Nº 1280-2011-MSB-GM de fecha 16.12.2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 844-2011-MSB-GAJ de fecha 16.12.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 75-2011-MSB-GR de fecha 14.12.2011 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 192-2011-MSB/GR/URT de fecha 14.12.2011 de la Unidad de Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 463-MSB, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja con vigencia al 30 de setiembre de 20011, modifi cada por fe de erratas publicada el 08 de setiembre de 2011 y Ordenanza Nº 466-MSB publicada con fecha 20 de octubre de 2011; habiéndose prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de dichos benefi cios tributarios al amparo de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 463-MSB, que faculta al señor Alcalde para que eventualmente mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fi scal, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, siendo política de la actual administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se ha estimado necesario establecer una nueva prórroga al plazo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 463-MSB y modifi catorias, para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en la documentación del visto; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia establecido