Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a los mismos. Siendo los sujetos obligados los conductores de los establecimientos comerciales, las personas naturales y/o juridicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo de 50 personas o mas. Articulo 2º.- Definicion. Sistema de Video Vigilancia: Este sistema esta comprendido por la camara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabacion que permitira la visualizacion y grabacion de imagenes, los equipos tendran una capacidad de grabacion no menor a 48 horas, "La idoneidad de los sistemas de video seran evaluados por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana." Articulo 3º.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que cumplan con implementar el sistema senalado en el articulo 2 de la presente Ordenanza, obtendran como reconocimiento un Certificado Municipal, que los reconocera como un local seguro. El reconocimiento senalado en el presente articulo sera otorgado, previa evaluacion tecnica, por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico y de la MORDAZA y la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales. Articulo 4º.- De las Sanciones. Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de San Borja:
codigo INFRACCION P029 - Por no implementar en el establecimiento comercial la instalacion de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabacion no menor de 48 horas. P030 - Por no mantener en estado de operatividad y conservacion el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. % UIT 25% MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Transitoria

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente Ordenanza. Setima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales y a la Unidad de Desarrollo Economico. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

733750-1

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2011-MSB-A
San MORDAZA, 21 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Memorandum Nº 1280-2011-MSB-GM de fecha 16.12.2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 844-2011-MSB-GAJ de fecha 16.12.2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 75-2011-MSB-GR de fecha 14.12.2011 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 192-2011-MSB/GR/URT de fecha 14.12.2011 de la Unidad de Recaudacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 463-MSB, sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA con vigencia al 30 de setiembre de 20011, modificada por fe de erratas publicada el 08 de setiembre de 2011 y Ordenanza Nº 466-MSB publicada con fecha 20 de octubre de 2011; habiendose prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de dichos beneficios tributarios al MORDAZA de la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 463-MSB, que faculta al senor MORDAZA para que eventualmente mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar su vigencia por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fiscal, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, siendo politica de la actual administracion brindar las maximas facilidades a los vecinos del distrito a fin que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se ha estimado necesario establecer una nueva prorroga al plazo establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 463-MSB y modificatorias, para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en la documentacion del visto; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia establecido

20%

Clausura Transitoria

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Los establecimientos comerciales deberan cumplir con la implementacion de su sistema de video vigilancia, en caso contrario en virtud al MORDAZA de controles posteriores se ordenara su clausura inmediata. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusion de la presente Ordenanza, para garantizar su debido cumplimiento por parte de los comerciantes del distrito de San Borja.

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