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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456785 hábiles a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, quien dentro del plazo de quince (15) días hábiles evaluará y valorizará los bienes teniendo en cuenta las condiciones de los mismos, su valor de mercado y su idoneidad, remitiendo el respectivo informe a la Comisión. Asimismo, en el citado informe se deberá indicar si los bienes muebles o inmuebles ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad de San Isidro, o si son necesarios para la misma. Artículo 11º.- VALORIZACIÓN En el caso de bienes muebles, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de bienes inmuebles, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales tendrá como referencia la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se presenta adjunta a la Solicitud de Pago en Especie. En ambos casos, los bienes deben ser evaluados con los valores que le otorga el mercado. La valorización realizada es inapelable. En todo caso, el contribuyente que no esté de acuerdo con ella, podrá desistirse de su solicitud, la cual será archivada. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. Artículo 12º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE La Comisión emitirá el Dictamen correspondiente y, en caso de ser aprobatorio, procederá a encargar a la Subgerencia de Control y Recaudación para que en el plazo de dos (2) días hábiles informe sobre la manera en que serán imputados (obligaciones por periodos y tributos) el valor de los bienes materia de la dación en pago, en virtud a la valorización aprobada en dicho dictamen; luego de lo cual, el Secretario de la Comisión en el plazo de dos (2) días hábiles, procederá a proyectar la Resolución de Gerencia Municipal que aprueba el Convenio de Dación en Pago en Especie. El Secretario de la Comisión remitirá el expediente, el proyecto de Resolución de Gerencia Municipal, el Convenio de Dación en Pago en Especie respectivo así como las actas y el Dictamen de la Comisión a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su visación e informe correspondiente, luego de lo cual deberá remitirse a la Gerencia Municipal. Se notifi cará al contribuyente el monto de la valorización, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a la Gerencia Municipal para la fi rma del Acta de Valorización y la entrega de la resolución que aprueba el Convenio de Dación en Pago de Especie. En caso que el Dictamen de la Comisión sea desaprobatorio, la Gerencia Municipal emitirá la correspondiente resolución en tal sentido. Artículo 13º.- ENTREGA DE LOS BIENES Recibida la Resolución de Gerencia Municipal que aprueba el Convenio de Dación en Pago de Especie, el contribuyente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá apersonarse a fi n de suscribir el Convenio de Dación en Pago de Especie y poner a disposición de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales los bienes materia de dicho convenio, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente la posibilidad de cancelar la deuda tributaria en especie. Excepcionalmente, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. Artículo 14º.- DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DEL BIEN Y LA DEUDA TRIBUTARIA Si el valor del bien es menor a la deuda tributaria, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente si correspondiere, de conformidad con las normas que regulan la materia. Si el valor del bien es mayor a la deuda tributaria, la diferencia no deberá ser mayor al 10% de dicha deuda. El saldo que se registre a favor del contribuyente será materia de compensación de deuda tributaria pendiente y/o futura que él registre, quien deberá solicitarlo de conformidad con las normas que regulan la materia. En caso de que la diferencia sea mayor al 10%, de la deuda tributaria, la solicitud será denegada de plano. Artículo 15º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda tributaria materia de la dación en pago de especie, continuarán devengándose hasta la fecha de imputación del pago de la misma. Artículo 16º.-BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de alguna formalidad, sólo se podrá otorgar la conformidad de pago de la deuda tributaria luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor de la Municipalidad de San Isidro o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Artículo 17º.- CAUSALES QUE IMPOSIBILITAN LA DACIÓN EN PAGO DE ESPECIE Las causales que imposibilitan la dación en pago de especie son las siguientes: a) Por pérdida del bien por culpa del contribuyente o la imposibilidad sobreviniente de la entrega del mismo. b) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características o presenten vicios ocultos. c) Por interponer recurso administrativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda que es materia del Convenio de Dación en Pago de Especie. d) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de San Isidro imposibiliten la dación en pago. Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS Presentada alguna de las causales establecidas en el Artículo anterior, la Gerencia Municipal emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en especie. Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria, la pérdida del derecho a fi n de que se proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada. Artículo 19º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES La Subgerencia de Logística y Servicios Generales, luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un informe de conformidad con el respectivo valor de los bienes, remitiéndose éste a la Subgerencia de Control y Recaudación para la imputación del pago de la deuda correspondiente. Artículo 20º.- CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA El monto a ser aplicado como pago de la deuda tributaria será el valor que corresponde al bien, de acuerdo a lo consignado en el informe de conformidad referido en el Artículo precedente. Se dará por cancelada la deuda con el informe que para dicho efecto emitirá la Subgerencia de Control y Recaudación. Artículo 21º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Emitido el informe de la Subgerencia de Control y Recaudación, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con las normas sobre la materia. Finalizado este proceso, el Equipo Funcional de Almacén y Control Patrimonial informará de ello a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas.