Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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habiles a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, quien dentro del plazo de quince (15) dias habiles evaluara y valorizara los bienes teniendo en cuenta las condiciones de los mismos, su valor de MORDAZA y su idoneidad, remitiendo el respectivo informe a la Comision. Asimismo, en el citado informe se debera indicar si los bienes muebles o inmuebles ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad de San MORDAZA, o si son necesarios para la misma. Articulo 11º.- VALORIZACION En el caso de bienes muebles, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de bienes inmuebles, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales tendra como referencia la tasacion del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o a la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se presenta adjunta a la Solicitud de Pago en Especie. En ambos casos, los bienes deben ser evaluados con los valores que le otorga el mercado. La valorizacion realizada es inapelable. En todo caso, el contribuyente que no este de acuerdo con MORDAZA, podra desistirse de su solicitud, la cual sera archivada. De considerarlo necesario para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. Articulo 12º.- APROBACION DE LA SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE La Comision emitira el Dictamen correspondiente y, en caso de ser aprobatorio, procedera a encargar a la Subgerencia de Control y Recaudacion para que en el plazo de dos (2) dias habiles informe sobre la manera en que seran imputados (obligaciones por periodos y tributos) el valor de los bienes materia de la dacion en pago, en virtud a la valorizacion aprobada en dicho dictamen; luego de lo cual, el Secretario de la Comision en el plazo de dos (2) dias habiles, procedera a proyectar la Resolucion de Gerencia Municipal que aprueba el Convenio de Dacion en Pago en Especie. El Secretario de la Comision remitira el expediente, el proyecto de Resolucion de Gerencia Municipal, el Convenio de Dacion en Pago en Especie respectivo asi como las actas y el Dictamen de la Comision a la Gerencia de Asesoria Juridica para su visacion e informe correspondiente, luego de lo cual debera remitirse a la Gerencia Municipal. Se notificara al contribuyente el monto de la valorizacion, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que se apersone a la Gerencia Municipal para la firma del Acta de Valorizacion y la entrega de la resolucion que aprueba el Convenio de Dacion en Pago de Especie. En caso que el Dictamen de la Comision sea desaprobatorio, la Gerencia Municipal emitira la correspondiente resolucion en tal sentido. Articulo 13º.- ENTREGA DE LOS BIENES Recibida la Resolucion de Gerencia Municipal que aprueba el Convenio de Dacion en Pago de Especie, el contribuyente, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, debera apersonarse a fin de suscribir el Convenio de Dacion en Pago de Especie y poner a disposicion de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales los bienes materia de dicho convenio, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo de 5 dias habiles sin que se MORDAZA cumplido con lo dispuesto en el parrafo anterior, se perdera automaticamente la posibilidad de cancelar la deuda tributaria en especie. Excepcionalmente, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de considerarlo conveniente. Articulo 14º.- DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DEL BIEN Y LA DEUDA TRIBUTARIA Si el valor del bien es menor a la deuda tributaria,

la diferencia debera ser cancelada al contado o fraccionadamente si correspondiere, de conformidad con las normas que regulan la materia. Si el valor del bien es mayor a la deuda tributaria, la diferencia no debera ser mayor al 10% de dicha deuda. El saldo que se registre a favor del contribuyente sera materia de compensacion de deuda tributaria pendiente y/o futura que el registre, quien debera solicitarlo de conformidad con las normas que regulan la materia. En caso de que la diferencia sea mayor al 10%, de la deuda tributaria, la solicitud sera denegada de plano. Articulo 15º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda tributaria materia de la dacion en pago de especie, continuaran devengandose hasta la fecha de imputacion del pago de la misma. Articulo 16º.-BIENES SUJETOS A INSCRIPCION En el caso de bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de alguna formalidad, solo se podra otorgar la conformidad de pago de la deuda tributaria luego de la inscripcion de la transferencia en el Registro Publico a favor de la Municipalidad de San MORDAZA o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 17º.- CAUSALES QUE IMPOSIBILITAN LA DACION EN PAGO DE ESPECIE Las causales que imposibilitan la dacion en pago de especie son las siguientes: a) Por perdida del bien por culpa del contribuyente o la imposibilidad sobreviniente de la entrega del mismo. b) Cuando los bienes entregados no cumplan con las caracteristicas o presenten vicios ocultos. c) Por interponer recurso administrativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda que es materia del Convenio de Dacion en Pago de Especie. d) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de San MORDAZA imposibiliten la dacion en pago. Articulo 18º.- DE LA PERDIDA Y SUS EFECTOS Presentada alguna de las causales establecidas en el Articulo anterior, la Gerencia Municipal emitira una resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en especie. Asimismo, mediante informe, comunicara a la Gerencia de Administracion Tributaria, la perdida del derecho a fin de que se proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada. Articulo 19º.CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES La Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitira un informe de conformidad con el respectivo valor de los bienes, remitiendose este a la Subgerencia de Control y Recaudacion para la imputacion del pago de la deuda correspondiente. Articulo 20º.- CANCELACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA El monto a ser aplicado como pago de la deuda tributaria sera el valor que corresponde al bien, de acuerdo a lo consignado en el informe de conformidad referido en el Articulo precedente. Se MORDAZA por cancelada la deuda con el informe que para dicho efecto emitira la Subgerencia de Control y Recaudacion. Articulo 21º.- INCORPORACION DE LOS BIENES Emitido el informe de la Subgerencia de Control y Recaudacion, los bienes se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad de San MORDAZA, de conformidad con las normas sobre la materia. Finalizado este MORDAZA, el Equipo Funcional de Almacen y Control Patrimonial informara de ello a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas.

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