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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456793 Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2011-MDC REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca para el año 2012. Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local ofi cina, construcción o terreno, dentro de la jurisdicción de Callahuanca. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinará mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el último día hábil del mes de Febrero, asi mismo de la tercera a la última cuota, el ultimo día hábil del mes al que corresponda el pago, delegándose facultad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca una prórroga. Artículo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2012, se distribuirá según los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: se tomará como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio, entendida como cercanía el mejor disfrute de áreas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicación entendida como una sola, es decir un solo sector que abarca todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio. Artículo 8.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de Callahuanca b. La Policía Nacional del Perú, solo por el arbitrio de serenazgo. Artículo 9.- EXONERACIÓN Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio casa -habitación, comercio y otros. Artículo 10.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Callahuanca, y será destinado a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 11.- DE LAS TASAS, INFORME TÉCNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones