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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456784 y su respectivo formato de “Solicitud de Pago en Especie”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 007-2003-ALC/MSI así como toda disposición que contravenga lo dispuesto en el reglamento aprobado en el artículo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de pago en especie que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del reglamento que la presente norma aprueba. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El pago en especie no es compatible con la aplicación de otros benefi cios tributarios, salvo lo indicado en el reglamento que la presente norma aprueba. Segunda.- La Gerencia de Administración y Finanzas efectuará las modifi caciones contables necesarias para regular las asignaciones y compensaciones de la ejecución del pago en especie. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 051-2003-MSI QUE APRUEBA LA DACIÓN EN PAGO EN ESPECIE COMO MEDIO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 1°.- OBJETIVO El presente reglamento establece el procedimiento a través del cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la dación en pago en especie, ya sea en bienes muebles y/o inmuebles. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pesa alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Asimismo, a través del presente reglamento se regula lo concerniente a la Comisión de Pago Tributario en Especie y sus funciones. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen a que se refi ere el Artículo precedente podrá hacerse efectivo para el pago de deudas tributarias generadas por concepto de arbitrios municipales que se registren en la Municipalidad de San Isidro, salvo en el caso de la dación en pago de bienes inmuebles, en los que se incluirán las deudas por concepto de Impuesto Predial. Para tal efecto, los contribuyentes deben tener obligaciones tributarias vencidas cuyo monto total de deuda sea superior a cinco (5) UIT a la fecha de presentación de la Solicitud de Pago en Especie. Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos, debiendo imputarse el pago a la deuda correspondiente a los arbitrios municipales, salvo que se otorgue un bien inmueble como pago en especie, en cuyo caso se considerará también el Impuesto Predial. Artículo 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente régimen de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y demás titulares de deudas tributarias generadas hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Pago en Especie, siempre y cuando se ajusten a las condiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 4°.- REQUISITO PREVIO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago, deberán cancelar previamente el total de las costas y los gastos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, en caso que se hubieren generado. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS ADMINITRATIVOS Los contribuyentes cuyas solicitudes de acogimiento al presente régimen hayan sido aprobadas, deberán desistirse de cualquier recurso administrativo interpuesto respecto a la deuda tributaria materia de dicho acogimiento. La presentación de la solicitud de desistimiento se sujetará a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 6°.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Para acogerse el presente régimen los contribuyentes deberán presentar el formato de Solicitud de Pago en Especie aprobado, la cual tendrá el carácter de declaración jurada y que será distribuida por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. En dicha solicitud se señalará el domicilio del contribuyente en el que se diligenciarán las notifi caciones que se expidan dentro del procedimiento de dación en pago de especie. La referida solicitud y los documentos indicados en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 7°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR Para acogerse al presente régimen, se deberán presentar los siguientes requisitos: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de personas naturales o Comprobante de Información Registrada en el RUC expedido por SUNAT en caso de ser persona jurídica y DNI de su representante legal. b) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de las costas y gastos que se hubieran generado en caso de encontrarse en trámite algún procedimiento de ejecución coactiva. c) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles o inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. d) En el caso de bienes inmuebles, tasación del mismo realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) En caso que el contribuyente actúe mediante representante legal, copia autenticada notarialmente del poder que lo faculta expresamente a transferir los bienes muebles o inmuebles que se ofrecen en dación en pago, con una fecha de emisión no mayor a 30 días calendarios. f) Estado de deuda, emitido por la Municipalidad de San Isidro, a la fecha de presentación de la Solicitud de Pago en Especie. Artículo 8°.- COMISIÓN EVALUADORA DE PAGO TRIBUTARIO EN ESPECIE La solicitud será evaluada por la Comisión Evaluadora de Pago Tributario en Especie, en adelante la Comisión, la cual estará integrada de la siguiente manera: - El Gerente de Administración Tributaria, quien actuará como Presidente. - El Gerente de Administración y Finanzas. - El Subgerente de Control y Recaudación, quien actuará como Secretario. - El Subgerente de Logística y Servicios Generales. - El Jefe del Equipo Funcional de Almacén y Control Patrimonial. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO Presentada la Solicitud de Pago en Especie, la Comisión verifi cará que el deudor cumpla con las condiciones y documentos requeridos en el presente reglamento y, de ser así, se iniciará el proceso de evaluación. En caso que el contribuyente omita la presentación de alguno de los documentos del Artículo 7° o no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este reglamento, la Comisión, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, requerirá al contribuyente para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o defi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo sin que se haya subsanado lo requerido, se tendrá por no presentada la referida solicitud y se informará de ello al contribuyente mediante carta de la Gerencia Municipal. Artículo 10º.- EVALUACIÓN La Comisión, una vez recibida la Solicitud de Pago en Especie, la remitirá en el plazo de dos (2) días