Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

y su respectivo formato de "Solicitud de Pago en Especie", que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 007-2003-ALC/MSI asi como toda disposicion que contravenga lo dispuesto en el reglamento aprobado en el articulo precedente.

La MORDAZA de la solicitud de desistimiento se sujetara a las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 6°.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN Para acogerse el presente regimen los contribuyentes deberan presentar el formato de Solicitud de Pago en Especie aprobado, la cual tendra el caracter de declaracion jurada y que sera distribuida por la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. En dicha solicitud se senalara el domicilio del contribuyente en el que se diligenciaran las notificaciones que se expidan dentro del procedimiento de dacion en pago de especie. La referida solicitud y los documentos indicados en el articulo siguiente deberan ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 7°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR Para acogerse al presente regimen, se deberan presentar los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de personas naturales o Comprobante de Informacion Registrada en el RUC expedido por SUNAT en caso de ser persona juridica y DNI de su representante legal. b) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de las costas y gastos que se hubieran generado en caso de encontrarse en tramite algun procedimiento de ejecucion coactiva. c) Documentacion que sustente la propiedad de los bienes muebles o inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. d) En el caso de bienes inmuebles, tasacion del mismo realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o a la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) En caso que el contribuyente actue mediante representante legal, MORDAZA autenticada notarialmente del poder que lo faculta expresamente a transferir los bienes muebles o inmuebles que se ofrecen en dacion en pago, con una fecha de emision no mayor a 30 dias calendarios. f) Estado de deuda, emitido por la Municipalidad de San MORDAZA, a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pago en Especie. Articulo 8°.- COMISION EVALUADORA DE PAGO TRIBUTARIO EN ESPECIE La solicitud sera evaluada por la Comision Evaluadora de Pago Tributario en Especie, en adelante la Comision, la cual estara integrada de la siguiente manera: - El Gerente de Administracion Tributaria, quien actuara como Presidente. - El Gerente de Administracion y Finanzas. - El Subgerente de Control y Recaudacion, quien actuara como Secretario. - El Subgerente de Logistica y Servicios Generales. - El Jefe del Equipo Funcional de Almacen y Control Patrimonial. Articulo 9º.- PROCEDIMIENTO Presentada la Solicitud de Pago en Especie, la Comision verificara que el deudor cumpla con las condiciones y documentos requeridos en el presente reglamento y, de ser asi, se iniciara el MORDAZA de evaluacion. En caso que el contribuyente omita la MORDAZA de alguno de los documentos del Articulo 7° o no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este reglamento, la Comision, a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria, requerira al contribuyente para que en el plazo de dos (2) dias habiles subsane la omision o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA subsanado lo requerido, se tendra por no presentada la referida solicitud y se informara de ello al contribuyente mediante carta de la Gerencia Municipal. Articulo 10º.- EVALUACION La Comision, una vez recibida la Solicitud de Pago en Especie, la remitira en el plazo de dos (2) dias

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Las solicitudes de pago en especie que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones del reglamento que la presente MORDAZA aprueba.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El pago en especie no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios, salvo lo indicado en el reglamento que la presente MORDAZA aprueba. Segunda.- La Gerencia de Administracion y Finanzas efectuara las modificaciones contables necesarias para regular las asignaciones y compensaciones de la ejecucion del pago en especie. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 051-2003-MSI QUE APRUEBA LA DACION EN PAGO EN ESPECIE COMO MEDIO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Articulo 1°.- OBJETIVO El presente reglamento establece el procedimiento a traves del cual las personas naturales y juridicas que tengan deudas tributarias puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la dacion en pago en especie, ya sea en bienes muebles y/o inmuebles. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pesa alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Asimismo, a traves del presente reglamento se regula lo concerniente a la Comision de Pago Tributario en Especie y sus funciones. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION El regimen a que se refiere el Articulo precedente podra hacerse efectivo para el pago de deudas tributarias generadas por concepto de arbitrios municipales que se registren en la Municipalidad de San MORDAZA, salvo en el caso de la dacion en pago de bienes inmuebles, en los que se incluiran las deudas por concepto de Impuesto Predial. Para tal efecto, los contribuyentes deben tener obligaciones tributarias vencidas cuyo monto total de deuda sea superior a cinco (5) UIT a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pago en Especie. Lo senalado en el parrafo precedente sera tambien de aplicacion a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos, debiendo imputarse el pago a la deuda correspondiente a los arbitrios municipales, salvo que se otorgue un bien inmueble como pago en especie, en cuyo caso se considerara tambien el Impuesto Predial. Articulo 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente regimen de pago todas las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos y demas titulares de deudas tributarias generadas hasta la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pago en Especie, siempre y cuando se ajusten a las condiciones establecidas en el presente reglamento. Articulo 4°.- REQUISITO PREVIO PARA ACOGERSE AL REGIMEN Los contribuyentes que deseen acogerse al presente regimen de pago, deberan cancelar previamente el total de las costas y los gastos del procedimiento de ejecucion coactiva generados por la deuda pendiente de pago, en caso que se hubieren generado. Articulo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS ADMINITRATIVOS Los contribuyentes cuyas solicitudes de acogimiento al presente regimen hayan sido aprobadas, deberan desistirse de cualquier recurso administrativo interpuesto respecto a la deuda tributaria materia de dicho acogimiento.

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