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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456790 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha de 30 de Noviembre del 2011, considerándose el punto de Agenda respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE DESTINADOS A MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a la fecha se ha constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios, pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fi n de que se dé baja del Sistema de Rentas, situación que está originando la duplicidad de cuenta y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, emitiéndose valores entre órdenes de pago y resoluciones de determinación, ocasionando con ello molestias al nuevo propietario, situación que también ha generado que al pretender el cobro de la deuda al remitirse los valores al Ejecutor coactivo luego de un largo procedimiento y gasto por parte de la Entidad se establezca que por años se ha venido generando una deuda a quien ya no es propietario; Que, de igual forma a la fecha se ha constatado la existencia de contribuyentes que no han señalado domicilio fi scal, o que los mismos resultan siendo inubicables, indeterminables, inexistentes, etc., por lo que dicha incidencia difi cultan la labor de la Gerencia de Rentas, originando el presente problema y el anteriormente mencionado en el considerando precedente una mala recaudación por parte de esta entidad Edil la misma que puede ser corregida a través de un procedimiento que permita realizar los requerimientos a los que hace referencia el Artículo 11º del Decreto Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modifi catorias, asimismo 87º y 88º de la norma legal acotada; Que, además dicha problemática advertida se refl eja en nuestro Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), es decir se ha generado la ausencia de procedimientos administrativos dentro de la Gerencia de Rentas que coadyuven a una mejor atención a los contribuyentes y que alimenten con información cierta y veraz a nuestro Sistema de Información de Contribuyentes o Registro de Contribuyentes, por lo que en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten el registro y actualización de las declaraciones juradas, los domicilios fi scales, como también la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, permitiendo la misma depurar del Sistema de Rentas a quienes ya no tienen la calidad de contribuyentes e incorporar a quienes tienen esa calidad de acuerdo a las normas legales vigentes. Que, según lo dispone el Artículo 88º del Decreto Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modifi catorias, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Así mismo el Numeral 1 del Artículo 87º del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, para establecer el domicilio fiscal se ha establecido en el Artículo 11º del Decreto Nº 135- 99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, los contribuyentes están obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. Además señala dicho artículo que el domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. Facultando el artículo acotado a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones; Que, además se presenta a la fecha una alta cartera de morosidad la cual se encuentra constituida por un sector de la población de condición precaria y bajos recursos económicos, pero con deseo de honrar sus obligaciones tributarias con esta entidad edil, contribuyentes que si bien no cuentan con recursos económicos necesarios, desempeñan oficios y profesiones que pueden ser útiles a la administración edil dentro de los servicios públicos que son de su competencia, de igual manera cuentan con bienes que de igual forma pueden ser requeridos por esta entidad edilicia, bienes y servicios que pueden ser asumidos en forma de pago con sus deudas tributarias; Que, conforme al artículo 32º del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante el D.S. Nº 135-99- EF, señala en su inciso d), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a (...) otros medios que la Administración Tributaria apruebe (...). Asimismo, prescribe su penúltimo párrafo que (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor (…); Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE DESTINADOS A MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE DESTINADOS A MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” que consta de IV TITULOS, 58 ARTICULOS, 01 DISPOSICION COMPLEMENTARIA, 06 DISPOSICIONES FINALES y 01 ANEXO. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración la implementación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y el TUPA y sus Anexos correspondientes en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.