TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456781 dimensiones y características establecidos en el artículo 16º de la Norma Técnica de Edifi cación, NTE A.60 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para uso de personas con discapacidad. Artículo 11.- Al interior de los servicios higiénicos se deberán colocar avisos que promuevan el lavado de las manos con agua y jabón. Artículo 12.- Los aparatos sanitarios a instalarse deberán de ser de loza vitrifi cada y acero inoxidable de fácil limpieza y desinfección. Siendo que el mantenimiento y limpieza de los mismos es de responsabilidad exclusiva de los propietarios o conductores de los establecimientos debiendo sujetarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza Artículo 13.- Los establecimientos que no posean servicios higiénicos y estén en áreas debidamente autorizadas, procederán a instalarlos en un plazo no mayor de 90 días, vencido el cual serán acreedores a las sanciones respectivas. Artículo 14.- Los locales de espectáculos públicos y sitios de reunión pública, cuyo ingreso sea pagado, el uso de los servicios higiénicos será gratuito. En caso de ser el ingreso libre el promotor o dueño del espectáculo podrá cobrar la tarifa correspondiente al uso de servicios higiénicos establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 15.- Los organizadores o responsables de manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y similares, llevadas a cabo en la vía pública o áreas libres, proveerán a asistentes de servicios higiénicos durante toda su duración en proporción al número de participantes, procurando que por cada 200 personas o fracción exista cuando menos dos inodoros para hombres y dos inodoros para mujeres. Artículo 16.- Modifíquese la Ordenanza Nº 317-MSB, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes: COD. INFRACCION PROC, MONTO % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENT. No colocar y/o exhibir carteles que identifi quen el acceso a los SS.HH. N.P 5% No colocar y/o exhibir carteles con símbolos gráfi cos. N.P. 10% No colocar y/o exhibir carteles de aviso que promuevan el lavado de manos con agua y jabón. N.P. 20% No colocar y/o exhibir carteles en lugar visible de la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios Higiénicos. Galerías Comerciales N.P. 20% Mercado de Abastos N.P. 20% No contar los baños con los elementos necesarios tales como: Papel Higiénico, Jabón Líquido, Toallas desechables o secadores automáticos. Supermercados o Hipermercados M 40% Galerías Comerciales y Mercado de Abastos M 50% Restaurantes, Fuentes de Soda y Afi nes M 30% Espectáculos Públicos en General M 50% Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afi nes M 50% No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento e higiene. Supermercados o Hipermercados M 40% Galerías Comerciales y Mercado de Abastos M 50% Restaurantes, Fuentes de Soda y Afi nes M 30% Espectáculos Públicos en General M 50% Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afi nes M 50% Carecer de Servicios higiénicos y/o mantenerlos incompletos Galerías Comerciales M 40% Mercado de Abastos M 30% DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, a través de la Unidad de Policía Municipal, el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaria General, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 733749-1 Establecen obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 474-MSB San Borja, 14 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 075- 2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 006-2011-MSB-CSEG, de la Comisión de Seguridad, sobre un proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, de acuerdo al artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de la municipalidad la organización de un sistema de vigilancia municipal. Que, mediante Memorando Nº 881-2011-MSB-GTSC de fecha 28 de noviembre de 2011, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su correspondiente informe legal, un proyecto de Ordenanza para la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito. El proyecto de Ordenanza tiene como fi nalidad proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales. Que, con Informe Nº 834-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesta por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, asimismo, señaló que se debe tener en cuenta para su regulación lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que las municipalidades distritales son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, cuando les corresponda. Además, indicó que de acuerdo al artículo 6º de la misma Ley Marco, para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará la zonifi cación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en defensa civil, siempre y cuando corresponda dicha evaluación a la municipalidad, indicando que cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del