Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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dimensiones y caracteristicas establecidos en el articulo 16º de la MORDAZA Tecnica de Edificacion, NTE A.60 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para uso de personas con discapacidad. Articulo 11.- Al interior de los servicios higienicos se deberan colocar avisos que promuevan el MORDAZA de las manos con agua y jabon. Articulo 12.- Los aparatos sanitarios a instalarse deberan de ser de MORDAZA vitrificada y MORDAZA inoxidable de facil limpieza y desinfeccion. Siendo que el mantenimiento y limpieza de los mismos es de responsabilidad exclusiva de los propietarios o conductores de los establecimientos debiendo sujetarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza Articulo 13.- Los establecimientos que no posean servicios higienicos y esten en areas debidamente autorizadas, procederan a instalarlos en un plazo no mayor de 90 dias, vencido el cual seran acreedores a las sanciones respectivas. Articulo 14.- Los locales de espectaculos publicos y sitios de reunion publica, cuyo ingreso sea pagado, el uso de los servicios higienicos sera gratuito. En caso de ser el ingreso libre el promotor o dueno del espectaculo podra cobrar la tarifa correspondiente al uso de servicios higienicos establecida en el articulo 11 de la presente Ordenanza. Articulo 15.- Los organizadores o responsables de manifestaciones politicas, civicas, religiosas y similares, llevadas a cabo en la via publica o areas libres, proveeran a asistentes de servicios higienicos durante toda su duracion en proporcion al numero de participantes, procurando que por cada 200 personas o fraccion exista cuando menos dos inodoros para hombres y dos inodoros para mujeres. Articulo 16.- Modifiquese la Ordenanza Nº 317-MSB, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes:
COD. INFRACCION No colocar y/o exhibir carteles que identifiquen el acceso a los SS.HH. No colocar y/o exhibir carteles con simbolos graficos. No colocar y/o exhibir carteles de aviso que promuevan el MORDAZA de manos con agua y jabon. No colocar y/o exhibir carteles en lugar visible de la tarifa a cobrar por la prestacion de los servicios Higienicos. Galerias Comerciales MORDAZA de Abastos No contar los banos con los elementos necesarios tales como: Papel Higienico, Jabon Liquido, Toallas desechables o secadores automaticos. Supermercados o Hipermercados Galerias Comerciales y MORDAZA de Abastos Restaurantes, MORDAZA de Soda y Afines Espectaculos Publicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines No mantener permanentemente los servicios higienicos en buen estado de funcionamiento e higiene. Supermercados o Hipermercados Galerias Comerciales y MORDAZA de Abastos Restaurantes, MORDAZA de Soda y Afines Espectaculos Publicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines Carecer de Servicios higienicos y/o mantenerlos incompletos Galerias Comerciales MORDAZA de Abastos PROC, N.P N.P. MONTO MEDIDA % U.I.T. COMPLEMENT. 5% 10%

Tercera.Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaria General, la difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Establecen obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 474-MSB
San MORDAZA, 14 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; en la XXV-2011 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 0752011-MSB-CAL, de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 006-2011-MSB-CSEG, de la Comision de Seguridad, sobre un proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion. Que, de acuerdo al articulo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia de la municipalidad la organizacion de un sistema de vigilancia municipal. Que, mediante Memorando Nº 881-2011-MSB-GTSC de fecha 28 de noviembre de 2011, la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana remitio a la Gerencia de Asesoria Juridica para su correspondiente informe legal, un proyecto de Ordenanza para la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito. El proyecto de Ordenanza tiene como finalidad proporcionar medidas de resguardo y proteccion del ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales. Que, con Informe Nº 834-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica opino favorablemente la aprobacion del Proyecto de Ordenanza propuesta por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, asimismo, senalo que se debe tener en cuenta para su regulacion lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, que las municipalidades distritales son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, asi como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, cuando les corresponda. Ademas, indico que de acuerdo al articulo 6º de la misma Ley MORDAZA, para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluara la zonificacion y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en defensa civil, siempre y cuando corresponda dicha evaluacion a la municipalidad, indicando que cualquier aspecto adicional sera materia de fiscalizacion posterior. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el articulo 9º y en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del

N.P.

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N.P. N.P.

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M M M M M

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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales, a traves de la Unidad de Policia Municipal, el control, fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

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