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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457193 Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la contribución al Scientifi c Committee on Oceanic Research – SCOR. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2008 por un monto de US$ 1880.00 (Un mil ochocientos ochenta y 00/100 dólares americanos) al Scientifi c Committee on Oceanic Research - SCOR. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 735612-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 473-2011-RE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 182-2011-CONCYTEC-SG, de fecha 7 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual al Centro Regional de Sismología para América del Sur - CERESIS. CONSIDERANDO: Que, el Centro Regional de Sismología para América del Sur CERESIS, es un Organismo Internacional, creado el año 1966 por acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el fi n de favorecer toda clase de estudios y actividades sismológicas en la región sudamericana y ayudar a su realización, así como efectuar el enlace entre estaciones e instituciones sismológicas de la región y con los centros sismológicos internacionales. Tiene su sede en Lima, Perú. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la contribución al Centro Regional de Sismología para América del Sur – CERESIS. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2011 por un monto de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) al Centro Regional de Sismología para América del Sur - CERESIS. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 735612-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 474-2011-RE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 2515-2011-AG-OPP/UIS del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual del Grupo Consultivo de Investigación Agrícola – CGIAR. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas Internacionales (CGIAR) institución dedicada a la investigación agrícola que trabaja en colaboración con centenares de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, y empresas privadas de todo el mundo. Entre los donantes del CGIAR se cuentan países en desarrollo e industrializados, organizaciones internacionales y regionales, y fundaciones privadas. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al 2011 del Grupo Consultivo de Investigación Agrícola – CGIAR. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) por concepto de la cuota anual correspondiente al 2011 del Grupo Consultivo de Investigación Agrícola – CGIAR. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 735612-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 475-2011-RE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1433-2011-AG-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura