Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457224 notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de recepción de la notifi cación, para que presente un certifi cado de origen emitido correctamente. Vencido el plazo antes señalado y de no haberse presentado el certifi cado de origen emitido correctamente o de presentarse subsisten los errores, se cierra el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributaria aduanera a pagar. 22. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 19 y 20 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el TPI 808. Código: RC-01-INTA-PE 01.27 Tipo de Almacenamiento: Cinco (5) años Tiempo de conservación: Físico Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: INTA XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 735534-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican y convierten órgano jurisdiccional en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional para apoyar la descarga procesal del Área de Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 312-2011-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 136 y 284-2011-MC-SPN, cursados por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, y el Informe N° 297-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los mencionados documentos se solicita la creación de un Sexto Colegiado o alternativamente un Colegiado Transitorio integrado por tres Jueces Superiores, a fi n de solucionar la problemática suscitada por la sobrecarga procesal que afronta la Sala Penal Nacional. Segundo. Que la propuesta presentada se sustenta en el volumen existente de procesos tramitados ante la Sala Penal Nacional como consta de los informes estadísticos de fojas 2 a 39, situación que hace necesario adoptar las medidas pertinentes teniendo en cuenta la carencia de plazas y la asignación fi nanciera en el Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal. Tercero. Que en virtud al Informe N° 141-2011-SPP- GP-GG y conforme a lo previsto por el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29626, Ley del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales, salvo el nombramiento de Jueces en plaza presupuestada y para el reemplazo por cese o suplencia temporal, deberá desestimarse el pedido de creación del Sexto Colegiado. Cuarto. Que, respecto a la propuesta de constituir un Colegiado Transitorio, la Gerencia General del Poder Judicial en mérito al Informe N° 297-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos, propone reubicar y convertir Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa con vencimiento al 31 de diciembre de 2011, en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional; con el objeto de apoyar transitoriamente la descarga procesal en el referido órgano jurisdiccional, con plazo de funcionamiento hasta por seis meses. Asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial informa que la mencionada Sala Penal Liquidadora Transitoria ha cumplido con su labor de descarga que le fuera encomendada. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1295-2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra en uso de sus atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la petición formulada por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, para la creación del Sexto Colegiado de la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir a partir del 1 de enero de 2012 la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional, para apoyar la descarga procesal del Área de Criminalidad Organizada (que conoce procesos por Terrorrismo, Tráfi co Ilícito de Drogas, Secuestro, Extorsión, Lavado de Activos y otros), con plazo de funcionamiento de seis meses. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 735197-1