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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457222 - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Decreto Supremo N.° 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo N.° 120-2011-RE, que ratifi ca el “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales”, publicado el 25.10.2011. - Decreto Supremo N.° 022-2011-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 31.12.2011 el “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales”, publicado el 28.12.2011. - Resolución Ministerial N.° 364-2011-MINCETUR/ DM que aprueba el formato del certifi cado de origen a ser utilizado en el marco del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales, publicado el 29.12.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales, en adelante el Protocolo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Tailandia que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Protocolo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos correspondientes o, b) Declaración Simplifi cada (DS) 4. En el caso que se haya presentado una garantía global o específi ca previstas en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el personal aduanero designado otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación al origen y el transporte directo. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias del Reino de Tailandia de conformidad con el Protocolo, su Anexo 1 (Comercio de Mercancías) y Anexo 2 (Reglas de Origen). 2. De conformidad con el Artículo 3.6 del Anexo 1 del Protocolo, el Programa de Eliminación de Aranceles no es aplicable a mercancías usadas clasifi cadas bajo la misma subpartida del Sistema Armonizado que las mercancías nuevas, ni tampoco a aquellas mercancías clasifi cadas en las subpartidas nacionales 4012.20.00.00 y 6309.00.00.00. Certifi cado de origen 3. El certifi cado de origen debe ser llenado conforme al formato y las instrucciones para su diligenciamiento aprobados por la Resolución Ministerial N.º 364-2011- MINCETUR/DM. 4. El certifi cado de origen debe estar debidamente emitido en idioma inglés y puede amparar una o más mercancías de un solo embarque. La autoridad aduanera puede solicitar al importador que presente una traducción al castellano de la certifi cación. 5. El certifi cado de origen debe ser emitido en la misma fecha o posterior a la fecha de expedición de la factura comercial, pero no debe ser emitido posteriormente a la fecha de embarque. No obstante, en casos excepcionales debido a errores u omisiones involuntarias u otra causa válida, puede emitirse dentro de un plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de embarque, en cuyo caso debe consignarse en el rubro de observaciones del certifi cado de origen la leyenda “ISSUED RETROACTIVELY”. 6. El plazo de validez del certifi cado de origen es de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contado a partir de la fecha de su emisión. Cuando las mercancías previamente a su importación para el consumo hayan sido destinadas al régimen de depósito aduanero, el certifi cado de origen mantiene su vigencia por el período adicional que la Administración Aduanera haya establecido para este dicho régimen. 7. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certifi cado de origen, el exportador puede solicitar a las entidades certifi cadoras una copia del certifi cado de origen original sobre la base de los documentos de exportación que tenga en su poder, en cuyo caso debe consignarse en el rubro de observaciones del certifi cado de origen la leyenda “CERTIFIED TRUE COPY”, la cual tendrá el mismo período de validez que el certifi cado original. 8. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por un operador de un tercer país, el exportador debe indicar en el rubro de observaciones del certifi cado de origen la leyenda “Third Party Invoicing” y el nombre y domicilio legal (incluyendo ciudad y país) del operador del tercer país que facture. Adicionalmente, deberá indicar en el rubro de número y fecha de la factura, los datos que correspondan a la factura emitida por el exportador y, en caso de ser conocidos, el número y fecha de la factura expedida por el operador del tercer país. 9. Las entidades autorizadas para emitir certifi cados de origen bajo el Protocolo, los funcionarios habilitados y sus respectivas fi rmas, así como los sellos de las entidades autorizadas, deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT. Transporte Directo 10. Para que las mercancías originarias de Tailandia se benefi cien del Trato Preferencial Internacional (TPI) 808 deben ser transportadas directamente desde dicho país hacia el Perú; para tal fi n se considera transporte directo: (a) Las mercancías transportadas sólo a través del territorio de la Parte; o, (b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o varios países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control o vigilancia de la autoridad aduanera del país transitado, siempre que: (i) El tránsito esté justifi cado por razones geográfi cas o consideraciones relacionadas con los requisitos de transporte; (ii) Las mercancías no sean asignadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y, (iii) Las mercancías no hayan sido objeto de ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o para garantizar su preservación. Solicitud del TPI en el momento del despacho 11. Para solicitar el TPI 808, el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El original del certifi cado de origen, emitido de conformidad con las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 del Protocolo; (b) Los documentos que acrediten el cumplimiento de transporte directo señalado en el numeral 10 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Tailandia hacia el Perú; y, (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo.