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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457220 VISTAS las Actas de Instalación y designación de los respectivos Presidentes de las cinco Salas del Tribunal Registral, de fecha 26 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Registral es el órgano de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores y abogados certifi cadores emitidas en el ámbito de su función registral; Que, los artículos 3° y 6° del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución N° 263-2005-SUNARP/ SN, establecen que el Tribunal Registral cuenta con un presidente designado por el periodo de un (01) año; Que, el artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, establece que el Superintendente Adjunto designa al Presidente del Tribunal Registral entre los presidentes de cada una de las salas, que han sido elegidos por los integrantes de sus respectivas salas; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 114-2011-SUNARP/ SA se estableció la conformación de las salas del Tribunal Registral para el año 2012; Que, en atención a los documentos de vistos, resulta pertinente ofi cializar la designación de los presidentes de cada una de las salas del Tribunal Registral; así como proceder a la designación del Presidente de la mencionada instancia registral, para el periodo 2012; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 13° del Estatuto de la SUNARP, a Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la designación de los Presidentes de Sala, efectuada por los Vocales que conforman las cinco salas del Tribunal Registral, respectivamente, para el periodo 2012, que a continuación se detalla: Sala Presidente de Sala Primera Sala – Sede Lima Luis Alberto Aliaga Huaripata Segunda Sala – Sede Lima Nora Mariella Aldana Duran Tercera Sala – Sede Lima Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Cuarta Sala – Sede Trujillo Rolando Augusto Acosta Sánchez Quinta Sala – Sede Arequipa Raúl Jimmy Delgado Nieto Artículo Segundo.- Designar a Gloria Amparo Salvatierra Valdivia como Presidente del Tribunal Registral para el periodo 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 735586-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan el plazo para presentar la Declaración Anual de Notarios correspondientes al Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 297-2011/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que el artículo 9º del referido reglamento señala que la Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que a fi n de posibilitar el correcto cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior correspondiente al ejercicio 2011, resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la referida declaración o constancia antes mencionadas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, por cuanto su objetivo es únicamente prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Notarios o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2011; De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 La Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, correspondiente al ejercicio 2011, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2012. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos se realizará hasta el 4 de mayo de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 735578-1 Modificación del Procedimiento IFGRA- PE-39 “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 498-2011-SUNAT/A Callao, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00615-2009-SUNAT/A publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23.12.2009, se aprobó el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.39 “SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN”, a fi n de aplicar el artículo 160° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y el artículo 222° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, procedimiento en el que se determinaron las pautas para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la declaración. Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento prevé que la Superintendencia