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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457214 estas condiciones deberán permitir un acceso adecuado y oportuno a este servicio. Así, se entiende que las modifi caciones al catálogo de servicios serán parte de estas condiciones. Para la negociación de estas condiciones las empresas operadoras suscribirán los acuerdos de interconexión sujetándose al artículo 40° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión que establece un procedimiento especial para la modifi cación de las condiciones de la interconexión. 2.4. De las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación. En el proyecto de norma publicado para comentarios se contempló un plazo máximo de 30 días calendario para que el concesionario del servicio de telefonía fi ja realice las modifi caciones a su sistema de facturación y recaudación. En atención a los comentarios recibidos relativos a que requiere contar con un mayor plazo para realizar estas modifi caciones, se han establecido reglas específi cas para aquel concesionario que requiera realizar modifi caciones. Así, se señala que las modifi caciones antes señaladas se deben realizar en un plazo máximo de 60 días calendario. Este plazo se computa desde el día siguiente de recibida la primera solicitud de negociación para la prestación del servicio de facturación y recaudación de los servicios especiales con interoperabilidad. Este plazo comprende todas las pruebas que validen el correcto funcionamiento del servicio de facturación y recaudación que proveerá el concesionario del servicio de telefonía fi ja. Es importante tener en consideración que la obligación de realizar las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación se genera sólo cuando la provisión del servicio le sea solicitada por un concesionario de los servicios especiales con interoperabilidad. Por ello, se señala que el concesionario del servicio de telefonía fi ja no tendrá la obligación de realizar las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación en tanto un concesionario de los servicios especiales con interoperabilidad no le haya solicitado este servicio. Asimismo, se precisa que este plazo máximo para realizar las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación, sólo aplica respecto de la primera solicitud de prestación del servicio. Se entiende que (i) en tanto el concesionario del servicio de telefonía fi ja no haya concluido con las modifi caciones no debe proveer el servicio de facturación y recaudación a ningún operador y (ii) una vez realizadas las modifi caciones, el concesionario del servicio de telefonía fi ja se encuentra en capacidad de brindar el servicio de facturación y recaudación a todos los operadores que se lo soliciten. Por dicho motivo, conforme al artículo 12° de la norma, el concesionario del servicio de telefonía fi ja deberá prestar el servicio de facturación y recaudación de forma inmediata a los siguientes operadores que se lo soliciten, no existiendo mayores modifi caciones que realizar al sistema de facturación y recaudación. 2.5 Información para la facturación directa. El concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad también debe tener la opción de facturar directamente a los abonados por los servicios que presta. En este supuesto, el concesionario del servicio de telefonía fi ja debe proporcionar la información necesaria para tal fi n como el número telefónico, el nombre o razón social, el tipo y número de documento legal de identifi cación y la dirección completa. El plazo para la entrega de la información se sujetará a las reglas establecidas en el contrato de facturación y recaudación. 2.6 Atención y Solución de Reclamos. A las empresas que brindan servicios especiales con interoperabilidad les corresponde la atención y solución de los reclamos presentados por los usuarios, independientemente de quién sea el concesionario que facture y recaude el servicio. Considerando que el régimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de la interconexión, es conveniente precisar que los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local y los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad intercambiarán entre sí información necesaria para la atención de los reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del Artículo 29º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Los reclamos pueden ser por facturación, cobro y/o calidad. Para la defi nición de las fechas en que se realizará el intercambio de información, los concesionarios deberán tener en cuenta los plazos establecidos para la atención y solución de reclamos en el marco normativo vigente. El concesionario del servicio de telefonía fi ja local que realice la facturación y recaudación aceptará el pago parcial del recibo, a partir del día hábil siguiente de la fecha en que el concesionario que brinde servicios especiales le comunique que el abonado ha iniciado un procedimiento de reclamo por concepto de facturación. 2.7 Suspensión del Servicio. Las empresas concesionarias que brindan servicios especiales con interoperabilidad tienen derecho a solicitar la suspensión por falta de pago de todos los servicios especiales con interoperabilidad provistos a los usuarios a través de la marcación del 15XX, exceptuándose a aquellos servicios especiales con interoperabilidad provistos a través de tarjetas prepago. De esta forma los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad podrán solicitar al concesionario del servicio de telefonía fi ja la suspensión de los servicios especiales con interoperabilidad, para los casos en que la facturación y recaudación esté a cargo de dicho concesionario, como en los casos en que dicha facturación y recaudación sea efectuada directamente por la empresa concesionaria que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Esta suspensión será realizada dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. Esta facultad de solicitar la suspensión de determinados servicios, con el objetivo de disminuir la morosidad, es un mecanismo que viene aplicándose en las llamadas de larga distancia, en donde los operadores de larga distancia pueden solicitar la suspensión del servicio de larga distancia al concesionario del servicio local, suspensión que se mantendrá hasta que la deuda sea cancelada. El abonado únicamente podrá realizar el pago de los servicios especiales con interoperabilidad por separado del servicio de telefonía fi ja local: (i) después de transcurridos cinco (5) días hábiles de efectuada la suspensión del servicio, sea que ésta resulte de la solicitud del concesionario que brinda los servicios especiales con interoperabilidad, o que resulte de la suspensión del servicio de telefonía fi ja local que hubiera sido previamente aplicada por decisión del concesionario del servicio de telefonía fi ja local y que incluye el servicio de telefonía fi ja local y los servicios especiales con interoperabilidad; o, en caso que no ocurriera lo anterior, (ii) después de transcurridos cuarenta y dos (42) días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico. El restablecimiento del servicio especial con interoperabilidad que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetará a las siguientes reglas: a) en caso que el concesionario del servicio de telefonía fi ja haya suspendido el servicio de telefonía fi ja, que incluye el servicio especial con interoperabilidad, el usuario podrá pagar conjuntamente ambos servicios antes de que transcurran los plazos señalados en los numerales (i) y (ii) del párrafo anterior, siendo aplicable un único pago por el concepto de reconexión de ambos servicios; b) si el abonado paga por separado el servicio de telefonía fi ja y el servicio especial con interoperabilidad, corresponderá igualmente el pago separado por la reconexión de cada servicio, pudiendo únicamente restablecerse el servicio especial con interoperabilidad si el servicio de telefonía fi ja no se encuentra suspendido. En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reconexión será la establecida por el respectivo concesionario del servicio de telefonía fi ja local, y el restablecimiento correspondiente deberá hacerse efectivo dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado los respectivos pagos. El concesionario del servicio especial con interoperabilidad que facture y recaude directamente a sus abonados podrá solicitar al concesionario del servicio de telefonía fi ja local la suspensión de todos los servicios especiales con interoperabilidad provistos a los usuarios, a través de la marcación del 15XX, por falta de pago, exceptuándose a aquellos servicios especiales con interoperabilidad provistos a través de tarjetas prepago. El concesionario del servicio de telefonía fi ja local ejecutará