Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457216 La presente norma complementa otras disposiciones regulatorias ya emitidas por el OSIPTEL, dado que no sólo los operadores podrán ofrecer sus servicios bajo mecanismos prepago, sino mediante mecanismos postpago, lo que incrementa la base de potenciales usuarios benefi ciados con los nuevos servicios a implementarse. De otro lado, dentro del concepto de red abierta orientada hacia una red digital integrada de servicios, establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC(2); no sólo es importante el acceso a las facilidades de red por parte de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, sino el precio al que acceden los mismos. Es por ello, que a pesar de que pueda existir la obligatoriedad del acceso y la interconexión, si existen precios excesivos en estos servicios mayoristas, los operadores entrantes no tendrán incentivos para ofrecer sus servicios, y por lo tanto no habrá competencia efectiva. Ello, debido a que los escenarios de llamada se tornan en defi citarios (las tarifas que pueden establecer los operadores interoperables por dichas llamadas, considerando las llamadas sustitutas, son menores a los costos que deben asumir, incluidos los costos de interconexión). Desde la creación del sistema de interoperabilidad, algunas empresas operadoras han suscritos acuerdos de interconexión con la fi nalidad de ofrecer servicios especiales con interoperabilidad. Sin embargo, a pesar de existir dichos acuerdos, los costos en los que tienen que incurrir los operadores interoperables hacen que no se masifi que la provisión de estos servicios. Dada esta situación, el OSIPTEL inició, de acuerdo a sus facultades, una serie de regulaciones de cargos de interconexión y precios mayoristas cuya fi nalidad es la de orientar dichos precios a costos económicos (incluyendo un margen de utilidad razonable), precios que hubieran sido establecidos si sus respectivos mercados mayoristas hubieran funcionado competitivamente. De esta forma, actualmente está en marcha la revisión del cargo por facturación y recaudación, que es un insumo para la provisión de los servicios especiales con interoperabilidad. Esta regulación, en forma conjunta con otros procesos regulatorios (revisión del cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de cargo tiempo o por capacidad; revisión del cargo por terminación de llamada en la red de los servicios públicos móviles, revisión del cargo por plataforma de pago, entre otros) permite viabilizar los distintos escenarios de llamadas a ser ofrecidos por el operador interoperable. En ese sentido, con la presente norma se espera que, en conjunto con otras normas conexas (regulación de cargos de interconexión), se viabilice la provisión de servicios especiales con interoperabilidad y, derivado de ellos, se dinamice el mercado y se benefi cie el usuario. Por lo tanto, esta norma debe generar lo siguientes benefi cios en el mercado: • Promover, en conjunto con otras medidas regulatorias, el desarrollo de un mecanismo de competencia ya existente en el mercado de telecomunicaciones: mayores opciones de consumo, planes, promociones, etc. • Permitir que los usuarios se benefi cien de un mayor nivel de competencia, al permitirles que ejerzan su derecho a decidir si realizan una comunicación directamente a través de su operador de servicio de telefonía fi ja o a través de un operador interoperable. • Igualar las condiciones de los operadores interoperables respecto de otros similares vinculados a los operadores que dan el acceso a los insumos. Sobre el particular, actualmente, se ha advertido que, a través de la fi gura de la comercialización, Telefónica Móviles S.A. está comercializando una serie de planes que pueden ser incorporados en el recibo telefónico de Telefónica del Perú S.A.A., situación que no puede ser replicada por los otros operadores interoperables. 2 “Artículo 104º.- Red digital integrada de servicios. Los concesionarios para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones, están obligados a aplicar los diseños de arquitectura de red abierta orientada hacia el establecimiento de una red digital de servicios y sistemas que facilite la interconexión.” 735018-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en diversos cargos del Gobierno Regional de Ica, la Biblioteca Nacional del Perú y el Poder Judicial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 171-2011-SERVIR-PE Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 141-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 30-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE de fecha 02 de Diciembre de 2011, la señora Melba Aleida Grandez Ventura fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio N°1730-2009-GORE-ICA/PR, el Gobierno Regional de Ica, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Sub Gerente de Tesorería, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056 -2009 –ANSC-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 53-2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Melba Aleida Grandez Ventura al cargo de Sub Gerente de Tesorería del Gobierno Regional de Ica; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Melba Aleida Grandez Ventura Sub Gerente de Tesorería Gobierno Regional de Ica Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 735568-1