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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457223 12. El TPI solo puede solicitarse hasta antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de las mercancías. 13. En el formato A de la Declaración Aduanera de Mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de los otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen que ampara la mercancía negociada. - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 808; - Casilla 7.26: País de origen: Tailandia (TH) Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Código de registro del funcionario autorizado para suscribir el certifi cado de origen. - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de origen para un solo embarque. - Nombre del productor de la mercancía (opcional solo si está consignado en el certifi cado de origen). - Criterio de origen: 1: Cuando la mercancía sea obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia conforme a lo establecido en el artículo 2.1(a) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certifi cado de origen se haya consignado “WO”; 2: Cuando cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumple con la correspondiente regla específi ca de origen incluida en el Apéndice I (Reglas Específi cas de Origen) como resultado de un proceso de producción llevado a cabo en el territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia conforme a lo establecido en el artículo 2.1(b) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certifi cado de origen se haya consignado “CTSH”, “CTH”, “CC”, “RVC”, “Note” o “TR”; 3: Cuando la mercancía es producida en el territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia, a partir exclusivamente de materiales originarios conforme a lo establecido en el artículo 2.1(c) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certifi cado de origen se haya consignado “EO”; o, 4: Cuando la mercancía consista en un juego o surtido conforme a lo establecido en el artículo 11 del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certifi cado de origen se haya consignado “SET”. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o, 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 14. Cuando se trate de una declaración simplifi cada, se debe consignar, además de los otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía - Casilla 6.9: TPI 808 - Tipo de margen; - País de origen; - Número de certifi cado de origen; - Fecha de certifi cado de origen; - Nombre del productor de la mercancía (solo si está consignado en el certifi cado de origen); - Criterio de origen; - Código de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen y, - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Presentación del certifi cado de origen 15. Cuando el despacho aduanero de importación para el consumo sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certifi cado de origen, o el original, si el trámite de despacho lo realiza el importador. Control de la solicitud del TPI 16. El funcionario aduanero designado verifi ca que: a) El certifi cado de origen haya sido emitido de conformidad con las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 del Protocolo; b) La mercancía haya sido transportada directamente desde Tailandia hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 de esta Sección; y, c) La mercancía amparada en el certifi cado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 17. Si el certifi cado de origen contiene errores o está incompleto, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de recepción de la notifi cación, para que presente un certifi cado de origen emitido correctamente. Si previo al levante de la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. Si vencido el plazo antes señalado, no se presentara el certifi cado de origen emitido correctamente o de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributaria aduanera; de haberse presentado satisfactoriamente el certifi cado de origen, se procede a devolver la garantía si ésta fue presentada. 18. En caso que el personal aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen, la veracidad de la información contenida en el certifi cado o la presunción de incumplimiento de las reglas de origen del Protocolo, notifi ca al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados, a efectos de otorgar el levante. La intendencia de aduana donde se realizó el despacho debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verifi cación de origen 19. Cuando el certifi cado de origen deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Protocolo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 20. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana de despacho para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, de lo contrario se procede con la devolución de dicha garantía. Fiscalización posterior 21. En caso que el certifi cado de origen contenga errores o esté incompleto, el personal aduanero designado