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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458383 4. CONSIDERACIONES GENERALES El OSIPTEL no realizará gastos considerados no prioritarios, en armonía con los dispositivos legales vigentes y con el propósito de focalizar recursos hacia las actividades concordantes con los objetivos estratégicos institucionales y con el Plan Estratégico Institucional Ajustado para el periodo 2011-2014, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 036-2007-PD/OSIPTEL del 24 de marzo de 2011. Los Gerentes y/o responsables de las Unidades Orgánicas deberán adoptar las acciones necesarias para una efectiva optimización de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad de los servicios que se brinde a los usuarios. 5. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto constituyen un conjunto de medidas y procedimientos necesarios para la racionalización del gasto, el manejo adecuado y efi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 En materia de ingreso y contratación de personal 5.1.1 Está prohibida la contratación bajo la modalidad de servicios personales y el nombramiento, salvo en casos de: a) La designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión y a la ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa de la materia; b) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se cuente con la plaza en el Presupuesto Analítico de Personal y se efectúe necesariamente por concurso público de méritos. En los casos de suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal de suplencia retoma sus labores. Excepcionalmente, la entidad podrá suscribir contratos de trabajo accidental por suplencia, en caso evalúe que ello resulte más adecuado para el logro de sus objetivos institucionales. c) La contratación de personal para cubrir las plazas contempladas en los documentos de gestión que se aprueben para implementar lo establecido en el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM “Modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSIPTEL” del 8 de diciembre del año 2010. En los casos de excepción, las coberturas de plazas se efectuarán en estricto respeto al Cuadro de Asignación de Personal - CAP, debiendo contarse con el fi nanciamiento correspondiente previsto en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Las plazas deben estar registradas además en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. 5.1.2 No se autorizarán gastos por concepto de horas extras, pudiendo la Gerencia que lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones correspondientes a dicha administración. 5.1.3 Contratación Administrativa de Servicios En los casos en que se requiera contratar personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Gerencia solicitante deberá sustentar en el requerimiento que los servicios solicitados requieren apoyo de gestión y permitirán la realización de actividades consideradas prioritarias en la agenda institucional; teniendo además, tienen un carácter temporal y eventual. El requerimiento deberá contar con la Certifi cación del Crédito Presupuestario respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente; la opinión favorable de la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a las especifi caciones técnicas de los servicios requeridos, y del Gerente de Administración y Finanzas. Posteriormente, se remitirán al Gerente General para la aprobación respectiva. En el caso de contratar reemplazos de personal permanente que ya contaba con certifi cación presupuestaria por el ejercicio anual, no será necesaria la emisión de la Boleta de Requerimiento, siempre y cuando no supere el monto de contratación inicialmente aprobado. En cualquier caso, el monto máximo por concepto de contraprestación mensual será el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038- 2006 del 30 de diciembre del año 2006, que modifi co la Ley N°28212. 5.2 Ejecución del Gasto en Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorías del OSIPTEL, son planifi cados y ejecutados por la Jefatura de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Plan Anual de Contrataciones del Estado, y serán ejecutados por la Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Modifi catorias y demás disposiciones aplicables. Para la determinación de los procesos de selección, se tendrán en consideración los montos establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 5.2.1 Servicio telefónico El uso de la telefonía fi ja será el estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 5.2.2 Uso, mantenimiento y adquisición de vehículos El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento vinculados al cumplimiento de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. La Gerencia de Administración y Finanzas se encargará del programa de mantenimiento para los vehículos del OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2009-GG/OSIPTEL, Directiva para el uso y control de las unidades móviles del OSIPTEL. En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional Ajustado para el periodo 2011-2014, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5.2.3 Publicidad La realización de los siguientes egresos por concepto de publicidad requieren la aprobación de la Gerencia General: o Campañas publicitarias, o Apertura de Centros de orientación y, o Cursos de extensión universitaria